ATS, 12 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/06/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 21039/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AMT
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 21039/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Antonio del Moral García
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 12 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Con fecha 16 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1518/19 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Utrera, Diligencias Previas 295/19, acordando por providencia de 18 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de marzo, dictaminó: "...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Utrera (Sevilla)".
Por providencia de fecha 2 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valencia incoa Diligencias Previas por atestado de la Comisaria de Marítimo conteniendo denuncia de apropiación indebida realizado por Gedescoche, contra Fulgencio, con domicilio en Los Palacios, partido judicial de Utrera (Sevilla). En el relato de la denuncia, se dice que el 30/4/19 el denunciado celebró en la ciudad de Sevilla un contrato de alquiler por 6 meses y, vencido el plazo, no lo devolvió, pese a que la empresa arrendataria Gedescoche lo ha reclamado en varias ocasiones, incluso mediante burofax que, aunque expresamente no se dice, es lógico entender que se remitió al único domicilio de la arrendataria conocido, domicilio que se encuentra en Los Palacios, perteneciente al partido judicial de Utrera (Sevilla). Valencia por auto de 14/10/19 se inhibe a Utrera, razonando que "La apropiación se comete en el lugar de residencia del denunciado donde asume las facultades dominicales que no les corresponden" Utrera por auto de 28/10/19 rechaza la inhibición razonando que "corresponde la instrucción de la causa a los Juzgados de Instrucción del partido en que el delito se haya cometido, siendo este el partido judicial de Valencia".Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Utrera. Con los elementos disponibles cabe entender que la mutación de legítima posesión en ilegítima se produce en Utrera, domicilio del arrendatario, pues como decíamos en el auto de 20/2/2019, "... En el caso que nos ocupa, todos los elementos conducen a que la mutación legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en Vitoria, lugar de domicilio del vendedor-arrendatario del vehículo y donde desarrollaba su actividad. No es razonable pensar que el arrendatario fuese a Valencia a no devolver el vehículo. Lo razonable es deducir que el denunciado continuó en Vitoria con el vehículo sin abonar las rentas del arrendamiento, por lo que el lugar en que se cometió el delito es Vitoria, a quien conforme al art. 14.2 LECrim , corresponde la competencia" Y en el de 3/10/19; "... En el caso que nos ocupa, todos los elementos conducen a que la mutación legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en el lugar del domicilio del arrendatario del vehículo y donde desarrollaba su actividad, donde continuó con el vehículo sin abonar las rentas del arrendamiento. (ver en igual sentido autos de 12/11/18 y de 20/2/19 entre otros)." Por ello y conforme al art. 142 a Utrera le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Utrera (Diligencias Previas 295/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Valencia (Diligencias Previas 1518/19) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Antonio del Moral García D. Vicente Magro Servet D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina