ATS, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1203 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: DVG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1203/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

En Madrid, a 18 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Jaime Briones Méndez, en representación de la recurrente Emma, presentó un escrito el 11 de febrero de 2020 en el que planteaba un incidente de recusación del Excmo. Sr. D. Carlos Francisco, al entender que concurre la causa prevista en el artículo 219.9.ª LOPJ.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2020 se formó ramo separado de recusación, se dio traslado a las demás partes personadas y se suspendió la tramitación del recurso.

TERCERO

Mediante escrito de 18 de febrero de 2020, la procuradora D.ª María Teresa Cruz Fernández, en representación de la recurrida Inés, manifestó su oposición a la causa de recusación invocada. El Ministerio Fiscal emitió informe el 26 de febrero de 2020, en el sentido de que procedía la desestimación del incidente al no constar acreditada la causa de recusación invocada.

CUARTO

Puesta de manifiesto al magistrado recusado la solicitud formulada, mediante escrito informó lo siguiente

"[...] es cierto que existe una cierta vinculación por mi parte con la familia de dicha señora, ya que he coincidido con su padre, el magistrado don Juan Pablo, en el ejercicio de la función judicial durante más de veinte años en Murcia, existiendo una lógica relación de amistad con el mismo que se extiende a su familia. 4. Más allá de la imparcialidad subjetiva, podría estar objetivamente justificado un cierto recelo de la otra parte por razón de que el proceso se desarrolló en Murcia y fue resuelto en las instancias por quienes, igualmente, han sido y son compañeros de trabajo del Sr, Juan Pablo; siendo así que al conocer del asunto en casación resulta ser designado ponente quien igualmente lo ha sido durante muchos años, lo que explica que se hayan decidido a formular la recusación con la pretensión de que el recurso se decida por magistrados totalmente ajenos a cualquier relación con las partes[...]".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 219.9.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es causa de abstención y, en su caso, de recusación: "Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes".

Planteada la recusación del magistrado de esta sala D. Carlos Francisco, por tener relación de amistad con D. Juan Pablo, magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 y padre de la recurrida Inés, y aceptada por el recusado la causa de recusación prevista en el artículo 219.9.ª LOPJ, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.3.º, en relación con el 227.2.º del mismo texto legal, resolver sin más este incidente y estimar la recusación formulada, con el consiguiente apartamiento del conocimiento del asunto, que seguirá por los trámites previstos sin su intervención.

SEGUNDO

Respecto de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente y recusante, en las que solicita la declaración de mala fe procesal, la imposición de una multa de 2.000 euros y la imposición de las costas del incidente a la parte contraria, no ha lugar a lo solicitado porque el art. 228.1 LOPJ prevé dichos pronunciamientos para el caso de desestimación de la recusación y, en todo caso, solo podrán ser declarados respecto de la parte recusante, no de la parte contraria que, en todo caso, aunque inicialmente se opuso a la recusación, retiró dicha oposición en su escrito de 6 de marzo de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar la recusación del magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Francisco para el conocimiento del presente recurso 1203/2019, quedando aquel apartado del conocimiento del citado recurso, que continuará su tramitación sin su intervención.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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