ATS, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/06/2020

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 28/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE SEVILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAR/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 28/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 23 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2018, Eusebio presentó ante el Juzgado de Herrera del Duque una demanda de reclamación de honorarios frente a su cliente en el procedimiento ordinario 63/2014 con base en el art. 35 LEC.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Herrera del Duque lo admitió a trámite, y tras constatar que el demandado había trasladado su domicilio a la localidad de Tomares (Sevilla), por auto de 25 de noviembre de 2019 declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto y la atribuyó a los juzgados de Sevilla.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sevilla, este juzgado, por auto de 20 de enero de 2020, se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones a esta sala, fueron registradas con el n.º 28/2020 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Herrera del Duque.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de primera instancia de Herrera del Duque y otro de Sevilla, respecto de una demanda de reclamación de honorarios de una abogado frente a su cliente con base en el art. 35 LEC.

El juzgado de Herrera del Duque entiende que carece de competencia de acuerdo con el art. 50 LEC, porque el domicilio del demandado se encuentra en Sevilla.

Por su parte, el juzgado de Sevilla considera que la competencia corresponde al juzgado que ha conocido del asunto en que se devengaron los honorarios que se reclaman conforme al art. 35 LEC.

SEGUNDO

El auto de 28 de febrero de 2018 (conflicto 21/2018) recoge la doctrina de esta sala que establece que la competencia para conocer de la reclamación de los honorarios de los abogados por el procedimiento previsto en el art. 35 LEC, corresponde al juzgado que tramitó el procedimiento principal en el que se han devengado dichos honorarios.

TERCERO

En consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la competencia debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Herrera del Duque, que es el órgano que conoció del asunto en el que se devengaron los honorarios que se reclaman, tal y como resulta de la minuta presentada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Herrera del Duque

  2. Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sevilla.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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