ATS, 1 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1864 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AAH/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1864/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D. Benito presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de enero de 2018, corregida por auto de 26 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 532/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1680/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Madrid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª María Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de D. Benito, como parte recurrente, y el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de UBS Bank, S.A., como parte recurrida que ha alegado la existencia de causas de inadmisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benito, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, donde reciban respuesta las alegaciones del banco recurrido sobre el carácter inadmisible del recurso.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al mismo por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benito contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de enero de 2018, corregida por auto de 26 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 532/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1680/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.