Auto Aclaratorio TS, 24 de Junio de 2020
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2020:4401AA |
Número de Recurso | 389/2018 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 24/06/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a) Número del procedimiento: 389/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 4ª Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 389/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 4ª TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
Dª. María del Pilar Teso Gamella
En Madrid, a 24 de junio de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo núm. 389/2018 se ha dictado sentencia núm. 618/2020 de 29 de mayo.
En la citada sentencia se ha advertido un error material consistente en que, en el fundamento de derecho tercero, se ha omitido el día de la fecha de las SSTS referenciadas, tanto en el título del fundamento como en el contenido del mismo.
ÚNICO .- El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan." y, en consecuencia, apreciado el error recogido en el fundamento de derecho tercero, debido a la omisión del día de la fecha de las SSTS referenciadas, procede su rectificación de oficio por esta Sala y Sección.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Rectificar el error material apreciado en la sentencia dictada en el presente recurso nº 389/2018 de fecha 29 de mayo de 2020, en su fundamento jurídico tercero, donde dice "SSTS de ... mayo de 2020..." debe decir " SSTS de 28 mayo de 2020 ..."
Así se acuerda y firma.