Auto Aclaratorio TS, 24 de Junio de 2020

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2020:4401AA
Número de Recurso389/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 24/06/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a) Número del procedimiento: 389/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 4ª Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 389/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 4ª TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

En Madrid, a 24 de junio de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo núm. 389/2018 se ha dictado sentencia núm. 618/2020 de 29 de mayo.

En la citada sentencia se ha advertido un error material consistente en que, en el fundamento de derecho tercero, se ha omitido el día de la fecha de las SSTS referenciadas, tanto en el título del fundamento como en el contenido del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan." y, en consecuencia, apreciado el error recogido en el fundamento de derecho tercero, debido a la omisión del día de la fecha de las SSTS referenciadas, procede su rectificación de oficio por esta Sala y Sección.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Rectificar el error material apreciado en la sentencia dictada en el presente recurso nº 389/2018 de fecha 29 de mayo de 2020, en su fundamento jurídico tercero, donde dice "SSTS de ... mayo de 2020..." debe decir " SSTS de 28 mayo de 2020 ..."

Así se acuerda y firma.

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