Auto Aclaratorio TS, 23 de Junio de 2020

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2020:4400AA
Número de Recurso378/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 23/06/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a) Número del procedimiento: 378/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 4ª Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 378/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 4ª TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 23 de junio de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La procuradora doña María Carmen Giménez Cardona en nombre y representación de don Joaquín, presenta escrito de fecha 19 de junio de 2020 solicitando rectificación de error material de la sentencia dictada en el presente recurso núm. 378/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267.1 de la L.O.P.J. establece que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan."

En consecuencia, apreciado el error material padecido en la citada sentencia, por discordancia con el contenido del fallo, en el fundamento de derecho sexto en el primer apartado "la adecuación de los aspirantes a la plaza...". Procede su rectificación por esta Sala y Sección.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Rectificar el error material apreciado en la sentencia dictada en el presente recurso nº 378/2018 de fecha 12 de junio de 2020, en su fundamento jurídico sexto primer apartado, en el sentido de que donde dice "la adecuación de los aspirantes a la plaza de Responsable...", debe decir " la puntuación del recurrente por el apartado experiencia para la plaza de Responsable..."

Así se acuerda y firma.

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