Auto Aclaratorio TS, 23 de Junio de 2020
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2020:4400AA |
Número de Recurso | 378/2018 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 23/06/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a) Número del procedimiento: 378/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 4ª Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 378/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 4ª TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 23 de junio de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
ÚNICO.- La procuradora doña María Carmen Giménez Cardona en nombre y representación de don Joaquín, presenta escrito de fecha 19 de junio de 2020 solicitando rectificación de error material de la sentencia dictada en el presente recurso núm. 378/2018.
ÚNICO.- El artículo 267.1 de la L.O.P.J. establece que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan."
En consecuencia, apreciado el error material padecido en la citada sentencia, por discordancia con el contenido del fallo, en el fundamento de derecho sexto en el primer apartado "la adecuación de los aspirantes a la plaza...". Procede su rectificación por esta Sala y Sección.
PARTE DISPOSITIVA
Rectificar el error material apreciado en la sentencia dictada en el presente recurso nº 378/2018 de fecha 12 de junio de 2020, en su fundamento jurídico sexto primer apartado, en el sentido de que donde dice "la adecuación de los aspirantes a la plaza de Responsable...", debe decir " la puntuación del recurrente por el apartado experiencia para la plaza de Responsable..."
Así se acuerda y firma.