ATS, 30 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/06/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 340/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 4ª
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 340/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 4ª
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 30 de junio de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
Por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Quiñones Bueno, en nombre y representación de GRANITOS DEL POZO S.L., se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 14 de junio de 2019, que desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad frente a la Resolución Sancionadora de 22 de febrero de 2019 dictada por el Consejo de Ministros en el Expediente Sancionador nº SS-404/18.
Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2019, se tiene por interpuesto el presente recurso, requiriendo al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para que remita el expediente administrativo correspondiente.
Recibido el expediente administrativo, y mediante diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2019, se hace entrega del mismo a la parte recurrente, para la formulación del correspondiente escrito de demanda. Lo que efectúo por escrito de fecha 4 de marzo de 2020.
Por el Abogado del Estado, en escrito presentado con fecha 10 de junio de 2020, formula alegaciones previas por concurrir la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el art. 69.1 a) de la LJCA, alegando que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo Social.
Por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2020 se dio traslado a la parte recurrente. La representación procesal de GRANITOS DEL POZO, S.L. por escrito de fecha 23 de junio de 2020, tras las alegaciones oportunas, suplica "acuerde que hay lugar a decretar la falta de competencia objetiva de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para conocer del presente recurso, con inhibición a favor de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que es la competente, y con remisión de las actuaciones, al objeto que se proceda a la continuación de su tramitación, en aplicación del principio pro actione, y con el resto de los pronunciamientos que sean legalmente inherentes."
El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución de 14 de junio de 2019, que desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad frente a la Resolución Sancionadora de 22 de febrero de 2019 dictada por el Consejo de Ministros en el Expediente Sancionador nº SS-404/18.
En las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado, se aduce la falta de competencia de esta Sala Tercera para conocer del presente recurso contencioso administrativo.
Sostiene que se impugna no una actuación administrativa recaída en procedimiento de liquidación de cuotas, sino en un procedimiento sancionador, como consecuencia de un acta de infracción, que no está acompañada de ningún acto de liquidación.
Invoca los artículos 2 y 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, referidos al ámbito del orden jurisdiccional social y a las materias excluidas de dicho ámbito.
Cita la STS de 8 de octubre de 2019, Sala de lo Social, dictada en un supuesto similar al presente.
Por último, alega que como ha declarado la Sala de Conflictos de competencia del Tribunal Supremo en auto 15/2014, de 24 de septiembre, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso por no corresponder su conocimiento a la Jurisdicción contencioso-administrativa, art. 69 .1 a) de la LJCA, siendo procedente declarar, que corresponde conocer del mismo a la Jurisdicción Social.
La parte recurrente GRANITOS DEL POZO, S.L., alega que la competencia objetiva para conocer del asunto corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y que, se dirigió, por error material involuntario, el Anuncio de Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, interesando la misma en aplicación del principio pro actione, que se decrete inhibición de competencia objetiva de esta Sala a favor de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
A la vista de lo expuesto, procede estimar las alegaciones previas y declarar la falta de competencia de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso administrativo, cuya competencia corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la que deben remitirse las actuaciones ( art. 69. 1. a) de la LJCA.
LA SALA ACUERDA: Estimar la alegación previa formulada por el Abogado del Estado, y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, por no corresponder su conocimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Remítanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, para que ante dicha Sala sigan el curso de las actuaciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.