ATS, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/06/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20062/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: Audiencia Provincial de Asturias, Seccion 2ª (Oviedo)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 20062/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 16 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por el procurador D. Antonio Sastre Quirós, en nombre y representación de Dª. Sacramento y D. Augusto , contra auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda, de fecha veintiuno de Octubre de dos mil diecinueve, que acuerda denegar el tener por preparado el recurso indicado, contra la sentencia dictada en apelación por la misma Audiencia en fecha 11 de septiembre de 2.019, en el procedimiento Abreviado nº 422/2016 del Juzgado de lo penal nº 1 de Oviedo, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, sobre los siguientes extremos:

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo se dictó sentencia de fecha 18 de mayo de 2018, por la que se condenó a Augusto, como autor responsable de un delito continuado de estafa, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período. También se condenó a Sacramento, como autora responsable de un delito continuado de estafa, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período. Todo ello con expresa imposición a cada uno de los condenados de la mitad de las costas procesales causadas.

Recurrida en apelación por los condenados ante la Audiencia Provincial de Asturias (Oviedo), la Sección Segunda de la misma dictó sentencia nº 323/2919, de 11 de septiembre en la que se acordaba "estimar en parte y como sigue el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sacramento e Augusto contra la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo en el Juicio Oral nº 422/2016 , de que dimana el presente Rollo, y revocamos parcialmente dicha resolución en el único extremo de suprimir de los hechos probados el inciso "a las 12.20 horas del mismo día, en el establecimiento Worten on line (Alcorcón) por importe de 381,70 euros", manteniendo todos los demás pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada. Díctese la resolución a que se refiere el anterior fundamento séptimo(sic)".

Segundo.- Con fecha 21 de Octubre de 2019 se dicta auto por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda, por el que se declara que no ha lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentados ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 5 de febrero de 2020, por el procurador D. Antonio Sastre Quirós, en nombre y representación de Dª. Sacramento y D. Augusto.

Tercero.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

"Que procede la desestimación, del recurso de queja presentado por la patente improcedencia del recurso de casación intentado.

El auto recurrido deniega la preparación del recurso de casación por tratarse, la resolución que se pretende recurrir, de una sentencia dictada al resolver el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Penal, todo ello, en procedimiento incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la Ley procesal operada por Ley 41/2015.

En esencia, los recurrentes en queja basan su oposición al auto de la Sala Provincial en "el art. 849.1 LECrim ., en su redacción vigente hasta el 5- 12-2015...".

No les asiste la razón. Con independencia de que el art. 849.1° LECrim . no fue afectado por la reforma de la Ley 41/2015, lo que dicho precepto autoriza es uno de los Motivos por los que se puede preparar e interponer un recurso extraordinario de casación sin que en modo alguno incluya las resoluciones y Órganos jurisdiccionales contra las que aquel es admisible. Con anterioridad a la citada modificación legislativa, no existe precepto alguno en la Ley rituaria, ni en ninguna otra, que autorice el recurso de casación, contra la sentencia de una audiencia provincial resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un juzgado de lo Penal, como es el supuesto ahora recurrido.

En la actualidad, ello es posible, únicamente, tras la regulación procesal impuesta en la LECrim. por la Ley 41/2015, según los renovados arts. 792.4 en relación al 847.1.b) siempre que, conforme al apartado 1 de la Disposición Transitoria única de aquélla, se trate de procedimientos penales "incoados con posterioridad a su entrada en vigor". Es obvio, que siendo la fecha de entrada en vigor el 6-12-2015 conforme a su Disposición Final 4a, el procedimiento al que se refiere el presente recurso se inició en fecha muy anterior.

Por lo expuesto,

INTERESA A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con sus copias, resuelva rechazando la queja postulada(sic)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra el auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sec. 2ª, de fecha 21 de octubre de 2019, que deniega tener por preparado recurso de casación contra la sentencia nº 323/2019, de fecha 11 de setiembre de 2019, dictada por esa misma Sala resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo en procedimiento autos de juicio oral nº 422/2016.

  1. La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015).

  2. En el caso, el procedimiento se inició en el año 2014, mediante Diligencias Previas incoadas el día 1 de agosto, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única de la Ley 41/2015, más arriba citada, no resulta aplicable la previsión legal según la cual son recurribles en casación, por infracción de ley del artículo 849.1º de la LECrim, las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de queja formulado por la representación procesal de Sacramento e Augusto, contra auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda, de fecha veintiuno de Octubre de dos mil diecinueve; con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Ana María Ferrer García

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