ATS, 24 de Junio de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:4283A |
Número de Recurso | 1324/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1324 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE GRANADA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AVS/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1324/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 24 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Sedes Holding Anonim Sirketi Turkiye Cumhuriyeti interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia n.º 421/2017, de 29 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 149/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 40/2015, del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Granada.
Mediante Diligencia de Ordenación de 9 de marzo de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, se tuvo por personada a la procuradora D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Sedes Holding Anonim Sirketi Turkiye Cumhuriyeti, en concepto de parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª María José Corral Losada presentó escrito, en nombre y representación de Gratis Shop Spain, S.L.; Rosa Crema, S.L.; Blanco Limón, S.L.; y D. Alberto, personándose en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Sedes Holding Anonim Sirketi Turkiye Cumhuriyeti, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, 3º y en el art. 469.1.2º y 4º LEC, y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
De conformidad con lo establecido en los arts. 485 y 474 de la LEC, entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los Recursos de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal interpuestos por la representación procesal de Sedes Holding Anonim Sirketi Turkiye Cumhuriyeti, contra la sentencia n.º 421/2017, de 29 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 149/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 40/2015, del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Granada.
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) Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.