ATS, 23 de Junio de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:4195A |
Número de Recurso | 896/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 896/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 896/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
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Francisco Marín Castán, presidente
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Ignacio Sancho Gargallo
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Rafael Sarazá Jimena
En Madrid, a 23 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Ezequiel y D.ª Celsa interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 27 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el recurso de apelación n.º 195/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 15/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Estepa.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Antonio Francisco Chía Trigos, en nombre y representación de D. Ezequiel y D.ª Celsa, como parte recurrente, y el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C.C., como parte recurrida.
Mediante escrito conjunto presentado el 21 de abril de 2020, los procuradores D. Antonio Francisco Chía Trigos y D. Mauricio Gordillo Alcalá, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifestaban:
"I.- Que ambas partes han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
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Caja Rural del Sur elimina la cláusula de tipo mínimo de interés acordada con el prestatario en la escritura, nº NUM000, de fecha 23 de Marzo de 2004.
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Caja Rural del Sur devolverá al Prestatario el importe de 27.489,60 euros, en concepto de restitución de intereses abonados por aplicación del tipo mínimo, mediante abono en la cuenta corriente número NUM001 de titularidad del Prestatario en el plazo de 10 días desde la fecha de presentación del escrito de solicitud de homologación judicial del presente acuerdo;
Y el importe de 500,00.- euros, en concepto de compensación por costas como consecuencia de la interposición del pleito, mediante abono en la cuenta corriente número NUM001 de titularidad del Prestatario, en el mismo plazo que el anterior ingreso;
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Las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula de tipo mínimo de interés acordada en el préstamo suscrito y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen, tanto en acciones individuales como derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso;
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La parte actora ha sido informada por Caja Rural del Sur de que el abono que se realiza en virtud de lo pactado puede generar obligaciones tributarias para el mismo y obligaciones de información para Caja Rural del Sur a las autoridades fiscales;
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Las partes dejan subsistente la escritura de préstamo en todas las demás cláusulas y estipulaciones originales, que permanecen inalteradas.
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Que por medio del presente escrito se interesa que por el Juzgado se proceda a la homologación judicial del acuerdo alcanzado, dictando, en consecuencia, Auto de homologación del mismo."
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Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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- Homologar el convenio alcanzado entre D. Ezequiel y D.ª Celsa, de una parte, y Caja Rural del Sur S.C.C., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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- Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.