ATS, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6595/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6595/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 8 de junio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Habiendo sido tenido por preparado este recurso de casación por el Tribunal de instancia, y recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, con fecha 7 de noviembre de 2019 se dictó diligencia de ordenación por la que, constatado que el recurrente había litigado con justicia gratuita, se acordó requerir al ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para que designase procurador de oficio ejerciente en esta sede jurisdiccional.

A su vez, el 18 de noviembre de 2019 la procuradora D. ª María José Sánchez Estévez, que había representado al recurrente D. Carlos Alberto ante el Tribunal a quo, compareció ante el Tribunal Supremo manifestando lo siguiente:

"Que por medio del presente escrito vengo a personarme ante este Tribual en nombre y representación de mi mandante en calidad de recurrente en el recurso de casación interpuesto por esta parte, solicitando que se me tenga por comparecida y parte en la representación que ostento, y habiendo sido designada el turno de oficio en Granada para el recurso de apelación, solicito le sea designado a mi representado procurador de oficio en Madrid a fin de que se persone ante este Tribunal en el recurso de casación"

El 25 de noviembre de 2019 el Colegio de Procuradores comunicó la designación del procurador D. Alberto Sandeogracias López, y el día 28 de noviembre inmediato siguiente se dictó diligencia de ordenación por la que se acordó requerir al referido sr. procurador para personarse en el presente recurso de casación.

No habiendo desarrollado este procurador actividad procesal alguna, el 18 de febrero de 2020 se dictó Decreto con la siguiente fundamentación jurídica y parte dispositiva:

"ÚNICO. - Habiéndose agotado el plazo legalmente establecido para personarse en el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de personación, debe declararse desierto este recurso por imperativo del artículo 89.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y firme la resolución recurrida nº 1397/2019 dictada por el T.S.J. ANDALUCIA CON/AD SEC.2 de GRANADA en fecha de 13 de junio de 2019.

En su virtud,

ACUERDO: Que, habiendo transcurrido el plazo para presentar el escrito de personación por la parte recurrente, Carlos Alberto, sin que haya presentado escrito alguno, se declara DESIERTO el recurso y firme la resolución recurrida anteriormente mencionada."

SEGUNDO

Notificado este Decreto al procurador Sr. Sandeogracias el día 20 de febrero de 2020, el mismo día presentó un escrito de personación con amparo en el artículo 128.1 de la ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

Paralelamente, el mismo día 20 de febrero ha interpuesto recurso de revisión contra el indicado Decreto de 18 de febrero de 2020; alegando que no debió declararse desierto el recurso, toda vez que la procuradora que había representado al actor en la instancia ya se personó en tiempo y forma en el recurso de casación, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2019, solicitando que en lo sucesivo se nombrara Procurador en Madrid para proseguir con el recurso; por lo que la personación en nombre del recurrente ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo ya se había producido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión no puede prosperar.

Una doctrina jurisprudencial muy reiterada ha señalado que aun reconociendo que la regulación de la nueva casación no prevé ningún efecto en relación con la no personación del recurrente en plazo ante el Tribunal Supremo ( art. 89.5 LJCA), tal vacío normativo se suple acudiendo - ex disposición final 1ª LJCA- al art. 482 LEC, que establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días, el letrado de la Administración de Justicia «declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida»; sin que quepa la rehabilitación del referido plazo en aplicación del art. 128.1 LJCA, pues su inciso final expresamente excluye de la rehabilitación de trámites, el plazo para preparar o interponer recursos, sin ninguna excepción, y esa misma doctrina jurisprudencial ha señalado con similar reiteración que la personación ante el Tribunal Supremo forma parte, en el sistema casacional vigente, de la propia preparación del recurso.

En este caso, como ha quedado expuesto, una vez designado el procurador de oficio para representar al recurrente en esta sede, se le emplazó para personarse en debida forma ante el Tribunal Supremo, lo que no hizo, pues no desarrolló ninguna actuación procesal en dicho plazo (ni ha alegado algún tipo de situación o circunstancia excepcional que se lo hubiera impedido).

Así las cosas, en aplicación de la normativa y doctrina jurisprudencial reseñadas, la declaración de desierto del recuso fue consecuencia obligada de su pasividad.

En efecto, cuando la procuradora D. ª María José Sánchez Estévez, que había representado al recurrente D. Carlos Alberto ante el Tribunal a quo, compareció ante este Tribunal Supremo, no lo hizo para personarse en calidad de parte recurrente en el sentido contemplado en el artículo 89.5 LJCA, al contrario, dejó claramente expuesto que su comparecencia lo era para pedir a la Sala que "le sea designado a mi representado procurador de oficio en Madrid a fin de que se persone ante este Tribunal en el recurso de casación" (pues la designación de dicha procuradora lo había sido únicamente para el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia). Así se hizo, designándose procurador al Sr. Sandeogracias, quien debidamente requerido para personarse en el plazo legalmente establecido de treinta días ( art. 89.5 LJCA), no desarrolló actividad alguna en tal plazo.

Ha de insistirse en que la comparecencia de la procuradora Sra. Sánchez no puede calificarse como una personación en forma en el recurso de casación, pues su designación por el turno de oficio no alcanzaba a esta instancia casacional, y justamente por eso pidió la designación de un nuevo procurador de oficio habilitado para actuar ante el Tribunal Supremo, que sería quien se habría de personar en forma en el recurso de casación ante este alto Tribunal, y quien ha de cargar ahora con las consecuencias de su inactividad.

SEGUNDO

No ha lugar a un especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, al no haberse personado ninguna parte en condición de recurrida en casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Alberto contra el Decreto de 18 de febrero de 2020. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar. Firma en su lugar el Sr. Presidente de la Sala Tercera, Excmo. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR