ATS, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3275/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 3275/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 8 de junio de 2020.

Dada cuenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de esta Sala y Sección de 10 de enero de 2019 se inadmitió el recurso de casación 3275/18, con "condena en costas a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado, por todos los conceptos, en 500 euros en favor de la parte recurrida y personada (Consejo Vasco de la Abogacía) y en 1.500 € en favor de la recurrida y personada (Colegio de Abogados de Vizcaya) que se ha opuesto a la admisión del recurso."

SEGUNDO

Instada la tasación de costas por el Colegio de Abogados de Vizcaya, acompañando minuta por importe de 1.500 euros, la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia practicó la tasación -22 de enero de 2019- por el importe íntegro de la minuta, de la cual se dio traslado a las partes por plazo común de diez días, con entrega de copia de los documentos acompañados a la solicitud de la referida tasación, por diligencia de ordenación de 22 de enero de 2019, la cual obra notificada el 23 de enero de 2019 a la procuradora D.ª Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación de D. Leonardo, mediante el sistema telemático LEXNET.

TERCERO

Por decreto de 27 de febrero de 2019 se acordó aprobar la tasación de costas practicada, ascendiendo a la cantidad de 1.500 euros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244.3 LEC, al no haberse formulado oposición alguna a la tasación en su día practicada.

El anterior decreto ha sido recurrido en revisión por la representación procesal de D. Leonardo, efectuando como alegación previa la afirmación de que, pese a lo señalado en el decreto impugnado, "(e)sta parte sí formuló oposición, aunque fuera de plazo, ya que, por problemas técnicos sobrevenidos, de naturaleza informática, que constituyen un caso de fuerza mayor, no se pudo dentro del plazo legal enviar a Madrid desde Bilbao, donde reside esta parte, el escrito de impugnación.", tras lo cual efectúa las alegaciones que tiene por convenientes para sostener que los honorarios del Letrado del Colegio de Abogados de Vizcaya incluidos en la tasación resultaban indebidos, que la minuta presentada no fue detallada y que, en todo caso, el importe de los referidos honorarios era excesivo.

Mediante diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2019, se acordó unir a los autos el referido escrito, teniendo por interpuesto recurso de revisión contra la resolución de 27 de febrero de 2019, y dar traslado del mismo al Colegio de Abogados de Vizcaya, para que en el plazo de cinco días, pudiera impugnarlo, "aclarando que en este recurso no consta ningún escrito de oposición a la Tasación de Costas."

El recurso de revisión ha sido impugnado por el procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación del Colegio de Abogados de Vizcaya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en revisión el decreto de 27 de febrero de 2019, por el que se acordó aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, que ascienden a la cantidad de 1.500 euros, y ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244.3 LEC, al no haberse formulado oposición alguna a la tasación en su día practicada.

El citado artículo 244.3 LEC dispone que transcurrido el plazo de diez días establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.

Y lo cierto es que, según hace constar (tanto en el decreto de 27 de febrero de 2019 como en la diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2019) la Ilma. Sra.Letrada de la Administración de Justicia, a quien (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) corresponde, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial, no se ha formulado ningún escrito de oposición, de forma que ninguna de las partes impugnó la tasación de costas dentro del plazo al que nos acabamos de referir, frente a lo cual no puede prosperar la mera alegación del recurrente en revisión afirmando que sí formuló oposición, aunque fuera de plazo, por problemas técnicos sobrevenidos de naturaleza informática, pues dicha alegación (que, en todo caso, debiera haberse efectuado tan pronto se hubieran solventado los supuestos problemas informáticos, habiendo tenido tiempo sobrado para ello, pues transcurrió más de un mes desde que se notificó al recurrente la tasación de costas practicada hasta que se le notificó el decreto de su aprobación) carece de soporte probatorio de clase alguna.

Por todo lo anterior, el decreto impugnado es conforme a Derecho y procede su confirmación.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.4 LJCA, fija en 300 euros la cantidad máxima, por todos los conceptos, a reclamar por la parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el presente recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Leonardo contra el decreto de 27 de febrero de 2019. Con imposición a la parte recurrente de las costas que se hubieran devengado, cuyo límite cuantitativo máximo -por todos los conceptos- queda fijado en 300 € en favor del Colegio de Abogados de Vizcaya.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar. Firma en su lugar el Sr. Presidente de la Sala Tercera, Excmo. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

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