ATS, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/02/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20791/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20791/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 20 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las diligencias Previas 572/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 52 de Madrid Diligencias Previas 417/19, acordando por providencia de 8 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de diciembre, dictaminó: "el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción de Madrid".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Palencia incoa Diligencias Previas por denuncia de Remigio, donde relata que tras una condena en causa penal, por sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, en la que se encuentra preso el condenado-denunciante, era su intención recurrir en amparo, a tal fin contrató los servicios de procurador y abogado, colegiados y ejercientes en Madrid, éstos no le han hecho llegarla resolución del Tribunal Constitucional inadmitiendo el recurso, lo que ha supuesto que se le pasase el plazo para recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los hechos de resultar acreditados serían susceptibles de ser subsumidos, en el artículo 467.2 CP, referido al "El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años" Palencia por auto de 6/2/19 se inhibe a Madrid por considerar que: "la resolución ocultada al denunciante fue dictada por un Tribunal con sede en Madrid, la ocultación según el denunciante fue realizada por un abogado con despacho en Madrid y, según dicho abogado aquella ocultación fue realizada por un procurador con despacho en Madrid" . El nº 52 de Madrid, al que correspondió por auto de 1/3/19 rechaza la inhibición, razonando la competencia de Palencia: "Al haberse seguido allí el procedimiento en el que supuestamente se produjo el perjuicio al denunciante".Planteando Palencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Los dos juzgados están de acuerdo en que los hechos serían susceptibles de ser subsumidos en el art. 467.2 del C. Penal, delito que exige: a) desde el punto de vista de la dinámica comisiva, que se despliegue una acción u omisión, que en ambos casos derivará en un resultado; b) el cual consiste, como elemento objetivo, en que se perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados; y c) desde el plano de culpabilidad, un comportamiento doloso, en el que debe incluirse el dolo eventual, o bien un comportamiento culposo, en el que concurra "imprudencia grave". La Omisión, el comportamiento culposo conlleva el perjuicio cierto para el cliente: el transcurso del plazo preclusivo para interponer la eventual demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 6 meses a contar desde la notificación al procurador de la inadmisión o desestimación del amparo constitucional ( art. 35.1 CEDH). Todo ello ocurrió en Madrid, ciudad en la que habían de ejercer su actuación profesional, desde la que deberían haber comunicado a Palencia, y ciudad en que están respectivamente colegiados. (Ver ATS 18/10/2017). Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Madrid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid (Diligencias Previas 417/19) al que se le comunicará ésta resolución así como al nº 1 de Palencia (Diligencias Previas 572/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julián Sánchez Melgar Dª. Carmen Lamela Díaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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