ATS, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 352/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 352/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

  1. Francisco Marín Castán, presidente

  2. Rafael Sarazá Jimena

  3. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 23 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Encarnacion y D. Valentín presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.º), en el rollo de apelación n.º 11194/2016 dimanante del juicio ordinario n.º 928/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

SEGUNDO

La Audiencia Provincial de Sevilla tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María Dolores Fernández Bonillo en nombre y representación de D.ª Encarnacion y D. Valentín como parte recurrente, y el procurador D. Manuel Muruve Pérez en nombre y representación de la entidad bancaria Caja Rural del Sur S.C.C., en calidad de recurrida.

CUARTO

Por auto de fecha 12 de febrero de 2020 se acordó admitir el recurso de casación y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición al recurso.

QUINTO

Mediante escrito conjunto presentado el 4 de junio de 2020, los procuradores D.ª María Dolores Fernández Bonillo y D. Manuel Muruve Pérez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifestaban:

"I.- Que ambas partes han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

  1. Caja Rural del Sur elimina la cláusula de tipo mínimo de interés acordada con el prestatario en la escritura de 3 de Julio de 2009 número de protocolo 450 del Sr Notario de Guillena D. Pedro Pablo Robles Gómez.

  2. Caja Rural del Sur devolverá al Prestatario el importe de 16.194,74 euros , en concepto de restitución de intereses abonados por aplicación del tipo mínimo, mediante abono en la cuenta corriente número NUM000 de titularidad de los Prestatarios en el plazo de 10 días desde la fecha de presentación del escrito de solicitud de homologación judicial del presente acuerdo;

    Y el importe de 1.000 euros, en concepto de compensación por costas como consecuencia de la interposición del pleito, mediante abono en la cuenta corriente número NUM000 de titularidad del Prestatario, en el mismo plazo que el anterior ingreso;

  3. Las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula de tipo mínimo de interés acordada en el préstamo suscrito y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen, tanto en acciones individuales como derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso;

  4. La parte actora ha sido informada por Caja Rural del Sur de que el abono que se realiza en virtud de lo pactado puede generar obligaciones tributarias para el mismo y obligaciones de información para Caja Rural del Sur a las autoridades fiscales;

  5. Las partes dejan subsistente la escritura de préstamo en todas las demás cláusulas y estipulaciones originales, que permanecen inalteradas.

    1. Que, por medio del presente escrito, se interesa que por la SALA se proceda a la homologación judicial del acuerdo alcanzado, dictando, en consecuencia, Auto de homologación del mismo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Encarnacion y D. Valentín, de una parte, y Caja Rural del Sur S.C.C., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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