ATS, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/06/2020

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-128/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 128/ 2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 10 de junio de 2020.

Esta Sala, con la composición arriba indicada, ha visto la solicitud de medida cautelar formulada por el Procurador don José Luis Senso Gómez, en nombre y representación de don Marino, y bajo la propia dirección letrada del mismo. El recurso contencioso-administrativo se interpone por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, contra la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 142, de 20 de mayo de 2020).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

HECHOS

PRIMERO

En el escrito inicial de interposición del recurso contencioso-administrativo comparece ante la Sala el procurador don José Luis Senso Gómez, en nombre y representación de don Marino, y bajo la propia dirección letrada del mismo .

Se dirige el recurso, por el cauce del procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales (capítulo I del título V, art. 114 y ss. LJCA), invocando los derechos fundamentales siguientes "[...] [a]rtículo 15 de la Constitución: Derecho a la integridad física y moral, en relación con el artículo 9, 10 y 43 de la Constitución Española. Artículo 18 de la Constitución: Derecho al Honor. Artículo 20 de la Constitución: Libertad de expresión", y que estima vulnerados por la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 142, de 20 de mayo de 2020).

SEGUNDO

La parte recurrente, por otrosí de su escrito de interposición solicitó como medida cautelar urgente, que se adopte "inaudita parte" la suspensión de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo recurrida. Como fundamentos de su pretensión alega que la medida establecida por la orden recurrida "[...] produce de manera instantánea una pérdida de dignidad ( art 10 CE), de derechos ( art 15 CE) y libertades ( art 20 CE) en los ciudadanos, concretamente en el demandante, que como sujeto sano no tiene la obligación de soportar puesto que no supone un riesgo para terceras personas", y que "[...] la declaración del estado de alarma y su ejecución chocan con los principios esenciales que regulan los estados de alarma excepción y sitio"; que no existe ponderación de los derechos afectados, así como la contradicción en que, a su juicio, ha incurrido la actuación de la administración y el Gobierno respecto al uso obligatorio de mascarillas, y la que aprecia con las normas e indicaciones al respecto de organismo internacionales y la contradicción con "[...] los principios de Siracusa de Naciones Unidas".

En el suplico del escrito, expone que, "de no estimarse las cautelarísimas, desistimos de la toma de medidas cautelares para no retrasar el curso del proceso y llegar cuanto antes al fondo del asunto y una resolución justa".

TERCERO

Conferido traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado, presentan sendos escritos en los que ponen de manifiesto la pérdida de objeto del incidente, como consecuencia de la falta de actualidad de la petición de medidas cautelares dada el sentido de la petición de la actora, que manifestó su desistimiento de las medidas cautelares de no adoptarse las cautelarísimas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La pretensión de que se ha dado cuenta en el extracto de antecedentes se formula al tiempo de la interposición del recurso contencioso-administrativo, y solicitó, en primer lugar y al amparo de lo que autoriza excepcionalmente el artículo 135.1 LJCA, que se concediera, en su caso y sin audiencia de la parte contraria, la medida cautelarísima al amparo del art. 135 LJCA, de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 142, de 20 de mayo de 2020). Para el caso de denegarse expuso que se le tuviera por desistido de la petición de medida cautelar.

SEGUNDO

La orden recurrida dispone:

"Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso

Artículo 2. Sujetos obligados.

  1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

  2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

  1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

  2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

  3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

  4. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

[...]

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas".

TERCERO

La parte actora formula su pretensión cautelar con invocación del art. 135 de la LJCA, y expresa que, para el caso de no adoptarse la media cautelar de forma inaudita, desiste de la tramitación ordinaria de la misma. El objeto del trámite especial y urgente del art. 135 no es otro que anticipar de forma urgente la adopción de la medida sin perjuicio de que dicha decisión debe ser ratificada, modificada o levantada en el trámite de audiencia que debe producirse después de forma ineludible, según dispone el art. 135 LJCA. Ahora bien, la falta de interés actual de la recurrente en la adopción de la medida cautelar, a tenor de su manifestación de desistimiento, impide la adopción de una decisión cautelar sobre la medida interesada, por más que el desistimiento se haya formulado condicionado al resultado de la no apreciación de urgencia por el Tribunal. En consecuencia, procede dar por finalizado el incidente de medidas cautelares, sin que haya lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, dado los términos y momento en que se produce el desistimiento de la parte.

En mérito de lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar finalizado el incidente de medidas cautelares por desistimiento de la parte recurrente, don Marino.

  2. - No hacer imposición de las costas causadas en este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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