ATS, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4322/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4322/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 10 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Gervasio, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 290/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 437/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Torrejón de Ardoz.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2017 del procurador D. Javier García Guillén, que consta designado por el turno de oficio, en representación de D. Gervasio, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2017 del procurador D. Alejandro de Utrilla Palombi, en representación de la mercantil San José 8 Promociones y Obras, SA, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 26 de febrero de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones de fecha 11 de marzo de 2020, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, de fecha 13 de marzo de 2020, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre acción resolutoria de compraventa de plaza de garaje, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art 477.2 LEC, y se desarrolla en un motivo, por infracción del art 1124 CC, porque en este caso se ha incumplido el contrato de compraventa por la parte vendedora, con resultado de que ese incumplimiento ha malogrado las legítimas aspiraciones de la contraparte, porque han existido humedades y encharcamientos que han afectado a la plaza de garaje, durante ocho años. Cita las SSTS 18 de octubre de 1983, y 4 de marzo de 1986, y otras.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC), porque el recurso se basa en que se ha producido un incumplimiento esencial, por haberse frustrado las expectativas del comprador, por inhabilidad del objeto, lo que desconoce que la sentencia recurrida, no tiene esto por acreditado, porque después de la valoración conjunta de la prueba, tiene por probado que las humedades y charcos ocasionaron molestias, que no impidió un uso, al menos esporádico de la plaza de garaje, que se adoptaron soluciones provisionales para evitar el charco, se ofreció al recurrente el uso de otra plaza de garaje que este aceptó, de modo que las filtraciones no fueron de tal magnitud que frustrara las expectativas del comprador, y menos aún desde que se adoptaron las medidas provisionales que permitían estacionar, sin que nada cayera sobre él, ni ningún charco se formara bajo el vehículo, por lo que lo que no se acredita una inhabilidad del objeto, que pueda frustrar las expectativas del comprador, y recurrente, circunstancias que constituyen la base fáctica, que no cabe revisar en casación, que no es una tercera instancia.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gervasio, contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 290/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 437/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Torrejón de Ardoz.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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