Auto Aclaratorio TS, 21 de Mayo de 2020
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2020:3429AA |
Número de Recurso | 2242/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/05/2020
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2242/2017
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2242/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesús Gullón Rodríguez, presidente
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
En Madrid, a 21 de mayo de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.
ÚNICO.- En el presente recurso se dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2019, nº 748/2019, que fue notificada a las partes. Por el letrado D. Luis Carlos Gil Acasuso en nombre y representación de Felicidad y los demás trabajadores ejecutantes (a excepción de dos de ellos) se presentó escrito solicitando aclaración de sentencia, al amparo del art. 214.1 y 2 LEC en relación con el art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
ÚNICO.- 1.- El art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe que los Jueces y Tribunales varíen sus sentencias y autos definitivos después de firmados, aunque se permite aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Por otra parte, se establece en ese precepto que " los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento "; como se reitera en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Por su parte, el artículo 215.1 LEC, Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos, dispone que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto.
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- Por el letrado D. Luis Carlos Gil Acasuso, actuando en nombre y representación de los trabajadores ejecutantes a excepción de dos de ellos, interesa la aclaración de la sentencia dictada por esta Sala IV/TS de 4 de noviembre de 2019 - rcud. 2242/2017- (nº 748/2019), alegando haber advertido un error por omisión en la parte dispositiva de la sentencia, al no imponer a la mercantil COFIVACASA SA. las costas causadas por el recurso, al entender que "ha intervenido directamente y al socaire del recurso del Ministerio Fiscal". Solicita por ello que se complete la parte dispositiva de la sentencia con la condena a COFIVACASA SA, al pago de las costas causadas.
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- La aclaración que interesa la parte no responde, en modo alguno, a los supuestos previstos en el mencionado precepto ( art. 267.1 LOPJ).
La mercantil COFIVACASA SA, no preparó ni interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia recurrida, formulando recurso exclusivamente el Ministerio Fiscal, que fue desestimado. Por ello, resulta improcedente la condena en costas a la referida mercantil -no recurrente-, sin que proceda la aclaración solicitada, manteniendo inalterada la sentencia dictada por esta Sala IV/TS de 4 de noviembre de 2019 (nº 748/2019) dictada en el RCUD. 2242/2017.
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a aclarar la sentencia de esta Sala nº 748/2019, de 4 de noviembre, dictada en el Rcud. 2242/2017.
Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.