Auto Aclaratorio TS, 11 de Marzo de 2020

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2020:3022AA
Número de Recurso10321/2019
ProcedimientoRecurso de casación penal
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10321/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala con fecha 20 diciembre de 2019, dictó sentencia por la que se estimó el recurso de casación num. 10321/2019, interpuesto por la representación de D. Ángel, contra auto de fecha 5 de julio de 2018 dictado por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Huelva en pieza separada de refundición 261. 01/16 y dictó segunda sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Acumular a la ejecutoria 626/2011 del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva, las ejecutorias siguientes: 333/2011 del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva (6); 349/13 del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva (7); 478/2012 del Juzgado de lo penal 2 de Huelva (8); 930/2013 del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva (9); 651/2012 del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva (10); 245/2013 del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva (11); 473/2012 del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva (12); 125/2012 del Juzgado de lo Penal 4 de Ayamonte (13); 722/2013 del Juzgado de lo Penal 2 de Huelva (14); 177/2015 del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva (15); 802/2014 del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva (16); 768/2014 del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva (17); y 261/2016 del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva (19), fijando un límite máximo de 6 años y 18

meses. Quedan relegadas para su cumplimiento separado las ejecutorias: 70/2008 del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva (1); 226/2010 del Juzgado de lo Penal 2 de Huelva (2); 317/2011 del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva

(3); 63/2011 del Juzgado de lo Penal 2 de Barakaldo (4); y 31/2015 del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva (18). Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, el Juzgado de los Penal num. 3 de Huelva, en la causa Pieza de refundición de condenas num. 261-01/16 dictó con fecha 25 de febrero de 2020 auto aclarando el de fecha 5 de julio de 2018 dictado por ese Juzgado y contiene la siguiente Parte Dispositiva:"SE ACLARA AUTO de fecha 5-7-2018 en el sentido siguiente: donde dice: - Ejecutoria 478/12 del Juzgado de lo Penal 2 de Huelva condenado en sentencia de 2-4-2012 por un delito de conducción sin permiso a la pena de 5 meses de prisión.

- Ejecutoria 473/2012 del Juzgado de lo Penal 1 condenados en sentencia 14/11/12 por un delito de robo con fuerza en las cosas y un delito de estafa a las penas respectivas de dos años y seis meses y un año de prisión. Debe decir: Ejecutoria 479/12 del Juzgado de lo Penal 2 de Huelva condenado en sentencia de 2-4-2012 por un delito de conducción sin permiso a la pena de 5 meses de prisión.

- Ejecutoria 473/2013 del Juzgado de lo Penal 1 condenados en sentencia 14/11/12 por un delito de robo con fuerza en las cosas y un delito de estafa a las penas respectivas de dos años y seis meses y un año de prisión. Manteniéndose en todos los demás pronunciamientos.

Contra esta resolución podrá recurrirse conjuntamente, en su caso, con la aclarada"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento, incluso de oficio, por lo que habiendo sido apreciado un error en de dicha naturaleza en la sentencia dictada en esta actuaciones, procede hacer la pertinente rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material cometido en la sentencia referenciada, en los siguientes términos:

Donde dice: - Ejecutoria 478/12 del Juzgado de lo Penal 2 de Huelva condenado en sentencia de 2-4-2012 por un delito de conducción sin permiso a la pena de 5 meses de prisión.

- Ejecutoria 473/2012 del Juzgado de lo Penal 1 condenados en sentencia 14/11/12 por un delito de robo con fuerza en las cosas y un delito de estafa a las penas respectivas de dos años y seis meses y un año de prisión. Debe decir: Ejecutoria 479/12 del Juzgado de lo Penal 2 de Huelva condenado en sentencia de 2-4-2012 por un delito de conducción sin permiso a la pena de 5 meses de prisión.

- Ejecutoria 473/2013 del Juzgado de lo Penal 1 condenados en sentencia 14/11/12 por un delito de robo con fuerza en las cosas y un delito de estafa a las penas respectivas de dos años y seis meses y un año de prisión. Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Ana María Ferrer García

Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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