ATS, 21 de Mayo de 2020
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TS:2020:3441A |
Número de Recurso | 6972/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/05/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6972/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6972/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 21 de mayo de 2020.
Dada cuenta. En esta Sala se sigue el recurso de casación 6972/2018, constando que el recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.
Ha sido ponente César Tolosa Tribiño.
Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que el recurrente, D. Urbano, había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió al Iltre. Colegios de Abogados para que le designaran abogado de oficio, pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.
Se dictó nueva diligencia de ordenación por la que se acordó indagar el domicilio del recurrente, a través del "punto neutro judicial", y una vez obtenido el dato, se puso en conocimiento del Colegio de Abogados a fin de que se procediera al nombramiento de profesional de oficio, pero el Colegio volvió a comunicar el archivo del procedimiento por la misma razón.
Se dictó entonces diligencia de ordenación por la que se acordó requerir a la propia parte recurrente a fin de que designara abogado y procurador de su libre elección, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.
Se ha intentado notificar dicha diligencia de ordenación al recurrente mediante exhorto, pero en el domicilio averiguado no ha sido localizado ni se ha hallado a ninguna persona que pudiera dar razón de él.
Por diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2020 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.
ÚNICO.- No habiendo sido hallado el recurrente en el domicilio que de él consta; habiendo sido devuelto sin cumplimentarse el requerimiento que le dirigió el Colegio de Abogados de Madrid en el expediente de justicia gratuita, y no habiendo sido posible su localización pese a los infructuosos intentos de averiguación de su paradero, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma del recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998), y procédase sin más trámites a su archivo.
LA SALA ACUERDA:
Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 6972/2018.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar.
Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.