ATS, 21 de Mayo de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:3441A
Número de Recurso6972/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/05/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6972/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6972/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 21 de mayo de 2020.

Dada cuenta. En esta Sala se sigue el recurso de casación 6972/2018, constando que el recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.

Ha sido ponente César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que el recurrente, D. Urbano, había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió al Iltre. Colegios de Abogados para que le designaran abogado de oficio, pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.

Se dictó nueva diligencia de ordenación por la que se acordó indagar el domicilio del recurrente, a través del "punto neutro judicial", y una vez obtenido el dato, se puso en conocimiento del Colegio de Abogados a fin de que se procediera al nombramiento de profesional de oficio, pero el Colegio volvió a comunicar el archivo del procedimiento por la misma razón.

Se dictó entonces diligencia de ordenación por la que se acordó requerir a la propia parte recurrente a fin de que designara abogado y procurador de su libre elección, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.

Se ha intentado notificar dicha diligencia de ordenación al recurrente mediante exhorto, pero en el domicilio averiguado no ha sido localizado ni se ha hallado a ninguna persona que pudiera dar razón de él.

Por diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2020 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No habiendo sido hallado el recurrente en el domicilio que de él consta; habiendo sido devuelto sin cumplimentarse el requerimiento que le dirigió el Colegio de Abogados de Madrid en el expediente de justicia gratuita, y no habiendo sido posible su localización pese a los infructuosos intentos de averiguación de su paradero, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma del recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998), y procédase sin más trámites a su archivo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 6972/2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar.

Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR