ATS, 9 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/03/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1034/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 1034/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 9 de marzo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante providencia de 13 de septiembre de 2018 esta Sala acuerda inadmitir el recurso de casación núm. 103472018 preparado por de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno en Cataluña (ALTODO CATALUÑA), D.ª Blanca, D.ª Carina, D.ª Carmela, D. Luis Carlos, D.ª Celestina y D. Luis Enrique, - aunque por error se transcribe Benito-.

La providencia impone las costas procesales a la parte recurrente, si bien con el límite de 2000 euros como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos.

SEGUNDO

Mediante decreto de 11 de junio de 2019 se aprueba la tasación de costas correspondientes al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en 2000 euros, previo traslado a las partes para alegaciones mediante diligencia de ordenación de 1 de abril de 2019.

TERCERO

A fecha de 26 de diciembre de 2019, se presenta, ante esta Sala, demanda ejecutiva por la representación procesal del IIustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, en el que solicita se proceda a despachar ejecución contra los bienes de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno en Cataluña (ALTODO CATALUÑA), D.ª Blanca, D.ª Carina, D.ª Carmela, D. Luis Carlos, D.ª Celestina y D. Luis Enrique. Todo ello, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 2.600 euros, que comprende, los 2000 euros de principal (costas), más los intereses y las costas de la ejecución que, provisionalmente, fija en la cuantía de 600 euros.

CUARTO

A 30 de diciembre de 2019, la procuradora de los tribunales D.ª Maria del Mar Rodriguez Gil, en representación de ALTODO CATALUÑA, solicita la inadmisión a trámite de la presente demanda ejecutiva, sobre la base de la ausencia de tasación de costas firme, tachando las costas de excesivas y desproporcionadas. A lo que añade que, D. Benito no ha sido parte en el recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones de la demandada en ejecución no pueden tener favorable acogida ya que, la tasación en costas fue aprobada mediante decreto firme de 11 de junio de 2019, notificado a 13 de junio de 2019, sin que haya mediado impugnación y, previo traslado a las partes para alegaciones, mediante diligencia de ordenación de 1 de abril de 2019, notificado el 3 de abril de 2019, sin que, con ocasión al trámite conferido se haya formulado alegación alguna.

Tampoco puede acogerse la alegación en torno a D. Luis Enrique, en cuya representación se ha preparado el presente recurso de casación y personado como recurrente en casación según poder apud acta que obra en las actuaciones, siendo así que, la providencia de 13 de septiembre de 2018 de inadmisión del presente recurso de casación incurrió en error tipográfico, debiendo ser referida la providencia a D. Luis Enrique y no, a D. Benito.

SEGUNDO

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 580 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y siendo firme el decreto de 11 de junio de 2019 por el que se aprobó la tasación de costas en el presente recurso de casación a solicitud del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y debiendo abonar, solidariamente, ALTODO CATALUNYA, D.ª Blanca, D.ª Carina, D.ª Carmela, D. Luis Carlos, D.ª Celestina y D. Benito la suma de 2000 euros de principal (costas) se despacha ejecución frente al recurrente por esa cantidad, más otros 600 euros por intereses y costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Se despacha ejecución contra los bienes de ALTODO CATALUNYA, D.ª Blanca, D.ª Carina, D.ª Carmela, D. Luis Carlos, D.ª Celestina y D. Benito.

  2. La cantidad para la que se despacha ejecución es la de 2.000 euros de principal, más 600 euros para intereses y costas de esta ejecución sin perjuicio de ulterior liquidación.

  3. Requiérase a ALTODO CATALUNYA, D.ª Blanca, D.ª Carina, D.ª Carmela, D. Luis Carlos, D.ª Celestina y D. Benito, contra los que se dirige la ejecución, a través de su representante legal, para que manifieste bienes y derechos susceptibles de embargo, con las advertencias y circunstancias a que alude el art. 589 LEC.

  4. Con independencia de ello, este Tribunal adoptará las medidas oportunas, con comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para la averiguación de los bienes de los ejecutados.

  5. Una vez averiguados los bienes, se procederá a su embargo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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