STS 301/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2020
Fecha12 Mayo 2020

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 207/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 301/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jesús Gullón Rodríguez, presidente

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de mayo de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Doña Sandra, representada y asistida por el letrado D. César Domingo Meseguer Gómez, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 489/2017, formulado frente a la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, dictada en autos 1057/2016, por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la excepción de indebida acumulación de acciones, desestimo la pretensión principal de declaración de improcedencia del despido deducida en la demanda promovida por Dª. Sandra, frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, por inexistente el despido alegado por haberse producido la válida extinción del contrato de trabajo de interinidad suscrito por las partes en su día; y estimando la pretensión de reconocimiento de una indemnización por la extinción del contrato de trabajo, condeno a la demandada a abonar a la actora una indemnización por importe, de 8.553,78€, por consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios en la Residencia de Personas Mayores "Santiago Rusiñol", con antigüedad de 12 de febrero de 2009, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, percibiendo un salario mensual, de 1.609,29 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción, de un contrato de interinidad, para la Residencia de Personas Mayores Arganda, en Arganda del Rey (Madrid), especificándose que para ocupar, "la vacante número NUM001", vinculada a la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2006,"hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en el art. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo " y que "se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el art. 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre ".

TERCERO.- Con fecha 23 de octubre de 2012, se notificó a la actora un cambio de puesto de trabajo a otro Centro, a la Residencia de Personas Mayores "Santiago Rusiñol", al puesto 6,785, turno de tarde, como Auxiliar de Enfermería, con efectos de 16 de octubre de 2012.

CUARTO.- Que por escrito del Director de la Residencia fechado el 20 de septiembre de 2016, le fue comunicado a la actora que, el 30 de septiembre de 2016, finalizaba su contrato de trabajo, al haberse procedido a a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, respectivamente, según Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, y haberse adjudicado los destinos correspondientes.

QUINTO.- Que por Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM de 29/06/2009), se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D).

SEXTO.- Que por Resolución, de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOCM 02/08/2016) se resolvió el proceso de referencia, resolviendo adjudicar destino a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que se relacionan en el Anexo I de esa Resolución, en el cual consta, la adjudicación de la plaza nº NUM000 a Dª Amalia, con la cual la demandada ha suscrito de conformidad con la referida Resolución, un contrato de trabajo indefinido, el 30 de septiembre de 2016 (documento en el ramo de la demandada, que se tiene por reproducido), para ocupar el puesto de trabajo nº NUM000, correspondiente a la Categoría de Auxiliar de Enfermería, en turno de mañana, en la Residencia Santiago Rusiñol.

SÉPTIMO.- Que en fecha 25 de octubre de 2016, la actora registró escrito de reclamación previa".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2017, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimando el recurso interpuesto por la representación letrada de la CAM contra la sentencia de siete de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid en autos 1057/2016 seguidos a instancia de Sandra contra la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y DE FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revocando PARCIALMENTE la misma desestimando la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda rectora de autos".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Doña Sandra, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de mayo de 2017 (rec. 87/2017),

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 15 de junio de 2018, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, que dictaminó en el sentido de considerar que el recurso debe ser declarado improcedente y subsidiariamente ser suspendido. Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

SEXTO

Por Providencia de fecha 24 de febrero de 2020 y por necesidades del del servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para votacion y fallo del presente recurso el día 1 de abril de 2020.

Se inició la deliberación telemáticamente el día 1 de abril de 2020, en el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con varias prórrogas, y se concluyó en la fecha de su firma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cuestión planteada

  1. - La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la extinción del contrato de interinidad de la trabajadora recurrente, por cobertura reglamentaria de la vacante, tiene como consecuencia que la recurrente tenga derecho a la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas prevista en el artículo 53.1 b) ET.

  2. - La trabajadora venía prestando servicios para la Comunidad de Madrid desde el 12 de febrero de 2009 como auxiliar de enfermería con un contrato de interinidad por vacante (vacante núm. NUM001, primero, y núm. NUM000 después). Se le comunicó que el 30 de septiembre de 2016 se extinguía su contrato de interinidad por haberse cubierto la vacante que ocupaba interinamente mediante el proceso extraordinario de consolidación del empleo convocado por Orden de 3 de abril de 2009 y resuelto en julio de 2016.

  3. - La trabajadora impugnó la extinción de su contrato de trabajo, pretendiendo que se declarara la improcedencia del despido y, subsidiariamente, que se le reconociera una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.

    La pretensión principal fue desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid de 7 de marzo de 2017 (autos 1057/2016), "por haberse producido la válida extinción del contrato de trabajo de interinidad". Pero el juzgado de lo social estimó la pretensión subsidiaria, apoyándose en la sentencia del TJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I).

  4. - Interpuesto recurso de suplicación por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del juzgado de lo social, el recurso fue estimado por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 6 de noviembre de 2017 (rec. 489/2017), que declaró que no procedía la indemnización reconocida en la instancia de veinte días de salario por año de servicio.

SEGUNDO

El recurso de casación para la unificación de doctrina

  1. - La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 6 de noviembre de 2017 ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina por la trabajadora, alegando la infracción de la aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I).

  2. - El recurso invoca como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 8 de mayo de 2017 (rec. 87/2017), en la que, con apoyo en la sentencia del TJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I), se reconoció el derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo de interinidad por cobertura de la vacante.

Y lo que solicita el recurso de casación para la unificación de doctrina es, precisamente, que se reconozca a la recurrente esa indemnización de veinte días de salario por año de servicio.

TERCERO

La existencia de contradicción y la doctrina correcta

  1. - La sentencia recurrida y la sentencia de contraste son contradictorias a los efectos del artículo 219.1 LRJS.

    En efecto, la sentencia recurrida rechaza que la extinción del contrato de interinidad por vacante por cobertura reglamentaria de la plaza de lugar a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, mientras que, por el contrario, la de contraste reconoce el derecho a esa indemnización.

  2. - Procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    Por lo que se refiere a la extinción de forma regular del contrato de interinidad por vacante, tras las sentencias del TJUE de 5 de junio de 2018 (C-677/16, Montero Mateos) y de 21 de noviembre de 2018 (C-619/17, de Diego Porras II), hemos dicho con reiteración que no procede el abono de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista en el artículo 53.1 b) ET, ni la aplicación de la doctrina de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I), rectificada por las sentencias del TJUE antes citadas.

    Nos remitimos en este sentido, por todas, a las SSTS 13 de marzo de 2019 (Pleno, rcud. 3970/2016); 8 de mayo de 2019 (rcud. 3921/2017 y 544/2018); 9 de mayo de 2019 (rcud. 288/2018, 318/2018 y 1154/2018); y 12 de junio de 2019 (rcud 314/2018).

CUARTO

La desestimación del recurso

  1. - El razonamiento anterior, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, conduce a la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

  2. - No procede que la Sala se pronuncie sobre costas ( artículo 235.1 LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DOÑA Sandra, representada y asistida por el letrado D. César Domingo Meseguer Gómez, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de noviembre de 2017 (rec. 489/2017), que estimó el recurso de suplicación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid de 7 de marzo de 2017 (autos 1057/2016).

  2. - Confirmar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de noviembre de 2017 (rec. 489/2017).

  3. - No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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