ATS, 28 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Mayo 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 28/05/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 91/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 91/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
En Madrid, a 28 de mayo de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 91/2020, sobre derechos fundamentales, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, el Fiscal, en su escrito de alegaciones registrado el 13 de mayo de 2020, por otrosí dice ha interesado el recibimiento a prueba con el fin de determinar la naturaleza y contenido de la actividad llevada a cabo por la Administración demandada en relación con el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020 solicitando la admisión y práctica de los siguientes medios probatorios:
"- DOCUMENTAL, consistente en el expediente administrativo.
- MÁS DOCUMENTAL, mediante el examen de la documentación que aporte la Administración requerida en virtud de lo dispuesto en el Auto de medidas cautelares dictado en este mismo procedimiento con fecha 20 de abril de 2020".
Y, por segundo otrosí, al amparo de lo dispuesto en el artículo 114.1, en relación con el artículo 62.1, ambos de la Ley de la Jurisdicción, solicita que, una vez practicada la prueba, y sin necesidad de celebración de vista, se confiera traslado para presentar conclusiones escritas.
ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción, procede recibir a prueba el recurso y admitir la documental y más documental propuesta por el Ministerio Fiscal. Y, obrando en las presentes actuaciones el expediente administrativo y la documentación aportada por la Administración, requerida en virtud de lo dispuesto en el auto de medidas cautelares dictado el 20 de abril de 2020, se dan por reproducidos a estos efectos.
Concluso el periodo probatorio, se concede a la parte recurrente el término de diez días, a fin de que presente sus conclusiones. Y, verificado, dése el mismo trámite a las demás partes.
Por lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
1) Recibir el presente recurso a prueba.
2) Admitir los medios propuestos y su unión a los autos.
3) Conceder a la parte recurrente el término de diez días, a fin de que presente sus conclusiones. Y, verificado, dar el mismo trámite a las demás partes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.