ATS, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 28/05/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 91/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 91/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

En Madrid, a 28 de mayo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 91/2020, sobre derechos fundamentales, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, el Fiscal, en su escrito de alegaciones registrado el 13 de mayo de 2020, por otrosí dice ha interesado el recibimiento a prueba con el fin de determinar la naturaleza y contenido de la actividad llevada a cabo por la Administración demandada en relación con el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020 solicitando la admisión y práctica de los siguientes medios probatorios:

"- DOCUMENTAL, consistente en el expediente administrativo.

- MÁS DOCUMENTAL, mediante el examen de la documentación que aporte la Administración requerida en virtud de lo dispuesto en el Auto de medidas cautelares dictado en este mismo procedimiento con fecha 20 de abril de 2020".

Y, por segundo otrosí, al amparo de lo dispuesto en el artículo 114.1, en relación con el artículo 62.1, ambos de la Ley de la Jurisdicción, solicita que, una vez practicada la prueba, y sin necesidad de celebración de vista, se confiera traslado para presentar conclusiones escritas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción, procede recibir a prueba el recurso y admitir la documental y más documental propuesta por el Ministerio Fiscal. Y, obrando en las presentes actuaciones el expediente administrativo y la documentación aportada por la Administración, requerida en virtud de lo dispuesto en el auto de medidas cautelares dictado el 20 de abril de 2020, se dan por reproducidos a estos efectos.

Concluso el periodo probatorio, se concede a la parte recurrente el término de diez días, a fin de que presente sus conclusiones. Y, verificado, dése el mismo trámite a las demás partes.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

1) Recibir el presente recurso a prueba.

2) Admitir los medios propuestos y su unión a los autos.

3) Conceder a la parte recurrente el término de diez días, a fin de que presente sus conclusiones. Y, verificado, dar el mismo trámite a las demás partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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