ATS, 8 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 50/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 50/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 8 de mayo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Eva María Guirao Martínez, en nombre de D. Leoncio, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 24 de octubre de 2019, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 4 de octubre de 2019, desestimatoria del recurso de apelación n.º 169/2019.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación elaborado por la parte recurrente no contiene una mínima argumentación que justifique el interés casacional del recurso.

TERCERO

La parte recurrente en queja dice que su recurso presenta interés casacional a la vista de las infracciones jurídicas que denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, porque tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dice nada para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo lo que exige el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso de casación "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Sin duda, esta deficiente articulación del escrito de preparación se debe a que la parte recurrente lo redactó conforme a la redacción original y actualmente derogada de la LJCA, anterior a su reforma por la Ley Orgánica 7/2015, e inaplicable al presente caso (cita la parte recurrente los artículos 88.1.d] y 88.3 de la Ley en su redacción derogada, y no sigue en modo alguno la estructura formal que ahora impone al escrito de preparación el vigente artículo 89.2)

Así las cosas, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado; toda vez que el artículo 89.4 LJCA dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 50/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Leoncio, contra el auto de 24 de octubre de 2019, dictado por Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de apelación n.º 169/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala y no pudieron firmar, firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera.

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