ATS, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/06/2020

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 22 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/MJ

Nota:

REVISIONES núm.: 22/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 9 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 5 de febrero de 2020 se acordó aprobar la tasación de costas practicada con motivo del recurso de revisión interpuesto por Knetic Fitness S.L. contra la sentencia firme dictada el 2 de diciembre de 2011 por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª, aclarada por auto de 2 de febrero de 2012, en el rollo de apelación n.º 464/2011, que desestimó la demanda de revisión, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

El procurador D. Javier Alvarez Díez, en nombre y representación de Knetic Fitness S.L., ha enviado el 12 de febrero de 2020 escrito, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 5 de febrero de 2020.

TERCERO

Dado traslado a la parte recurrida, esta envió escrito el 5 de marzo de 2020 impugnando el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente solicita que se revoque el decreto recurrido y se deje sin efecto la tasación de costas aprobada, con fundamento en las siguientes alegaciones:

1) Este recurso es el primer momento procesal para poder plantear la no conformidad a Derecho de los efectos de la condena en costas, dado que no cabe recurso contra la sentencia que resuelve su imposición.

2) Por concurrir serias dudas de hecho para la imposición de costas en los términos contenidos en el art. 394.1 LEC, que obligan a corregir lo resuelto.

SEGUNDO

Las alegaciones de la recurrente deben ser desestimadas, por las siguientes razones:

  1. No se ha alegado infracción o irregularidad procesal alguna atribuida a los órganos judiciales que han intervenido en la tramitación del procedimiento de revisión, sentencia y su posterior tasación de costas.

  2. No se ha denunciado cuál es la infracción en la que incurre el decreto recurrido que justifique que se deje sin efecto lo allí acordado.

  3. De la tasación de costas practicada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia se dio traslado a las partes, notificándose por Lexnet al procurador que representaba a la recurrente, sin que incurra en defecto o irregularidad alguna, por lo que, de conformidad con el art. 28 LEC, tiene plenos efectos.

  4. Las circunstancias alegadas por la recurrente no son ciertas ya que este recurso no representa el "primer momento procesal" del recurrente para mostrar su disconformidad con la condena en costas impuesta en sentencia de 15 de enero de 2019, ni se apreciaron dudas de hecho que justifiquen su no imposición. Consta que contra la sentencia citada, la parte ahora recurrente, interpuso incidente de nulidad de actuaciones en el que pudo invocar lo que considerara oportuno al respecto y además, si no estaba conforme con la minuta del letrado D. Marcelino Casado López y la cuenta de la procuradora debió mostrar su oposición, impugnándola por indebidas y/o excesivas cuando se le dio traslado por medio de diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 2019, dejando transcurrir el plazo de 10 días sin hacerlo. Tampoco cabe justificar la existencia de dudas de hecho para la no imposición de costas en lo informado por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista, siendo tales alegaciones extemporáneas.

  5. Producida la preclusión prevista en el artículo 136 LEC, la recurrente ha perdido la oportunidad de realizar el acto procesal, por lo que en el decreto impugnado se ha hecho aplicación de lo dispuesto en los arts. 242 y 244 LEC, sin que haya sido impugnada en plazo conforme al art. 245 LEC.

  6. En el fondo, el recurrente mediante el recurso de revisión impuesto contra el decreto que aprueba la tasación de costas pretende recurrir el pronunciamiento de costas incluido en la sentencia de revisión, obviando que contra dicha sentencia no cabe recurso alguno.

TERCERO

La desestimación del recurso de revisión comporta la confirmación del decreto recurrido, con la pérdida del depósito constituido, en aplicación de lo dispuesto en la DA 5.ª , 9 LOPJ.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Javier Álvarez Diez, en nombre y representación de Kinetic Fitness S.L. contra el decreto de 5 de febrero 2020.

  2. ) La pérdida del depósito constituido.

  3. ) No se hace expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR