ATS, 9 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/06/2020
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 62 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MÁLAGA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: DVG/rf
Nota:
REVISIONES núm.: 62/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 9 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
El procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en representación de Sapro Mijas S.L., presentó una demanda de revisión de la sentencia de 13 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Fuengirola, en el juicio ordinario 1072/2014, confirmada por la sentencia n.º 513/2017 de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, rec. 59/2016.
La demanda de revisión se basa en el motivo núm. 4 del art. 510.1 LEC.
Formadas en esta sala las actuaciones de revisión núm. 62/2019, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de la admisión a trámite de la demanda de revisión.
ÚNICO.- A la vista de las cuestiones planteadas, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en representación de Sapro Mijas S.L. contra la sentencia de 13 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Fuengirola, en el juicio ordinario 1072/2014, confirmada por la sentencia 513/2017 de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, rec. 59/2016.
Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.