ATS, 3 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1235 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1235/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmo. Sr.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 3 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la mercantil Corporación Empresarial de Materiales de Construcción S.A (COEMAC) interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación y la representación de D. Abel, D.ª Eva, D. Alejo, D.ª Flor, D.ª Francisca, D.ª Gema, D.ª Gracia, D. Apolonio, D.ª Inés, D.ª Irene, D.ª Josefina, D. Belarmino, D. Benito, D.ª Lidia, D.ª Paloma, D.ª Loreto, D. Calixto, D.ª Magdalena, D. Carlos, D.ª Maribel, D.ª Martina, D.ª Sabina, D. Constancio, D.ª Miriam, D.ª Montserrat, D.ª Nicolasa (sucesora procesal de D. Dionisio), D.ª Edemiro, D.ª Patricia, D. Elias, D.ª Pura, D. Emilio, D.ª Raimunda, D.ª Rebeca, D.ª Reyes, D.ª Rosalia, D.ª Marí Juana, D. Ezequiel, D.ª Sacramento, D. Felicisimo, D.ª Sofía, D. Fructuoso, D.ª Sonsoles, Herederos de D.ª Tania, D.ª Teresa, D.ª Valentina presentó escrito de interposición de recurso de casación.
Los recursos se interponen contra la sentencia, de fecha 7 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), aclarada por auto de 18 de enero de 2018, en el rollo de apelación n.º 737/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 1625/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Rocío Martín Echagüe por medio de escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción S.A (COEMAC) en concepto de recurrente, recurrida. La procuradora D.ª María Isabel Torres Ruiz por escrito presentado ante esta sala se personaba en concepto de parte recurrente y recurrida en nombre de D. Abel, D.ª Eva, D. Alejo, D.ª Flor, D.ª Francisca, D.ª Gema, D.ª Gracia, D. Apolonio, D.ª Inés, D.ª Irene, D.ª Josefina, D. Belarmino, D. Benito, D.ª Lidia, D.ª Paloma, D.ª Loreto, D. Calixto, D.ª Magdalena, D. Carlos, D.ª Maribel, D.ª Martina, D.ª Sabina, D. Constancio, D.ª Miriam, D.ª Montserrat, D.ª Nicolasa (sucesora procesal de D. Dionisio), D.ª Edemiro, D.ª Patricia, D. Elias, D.ª Pura, D. Emilio, D.ª Raimunda, D.ª Rebeca, D.ª Reyes, D.ª Rosalia, D.ª Marí Juana, D. Ezequiel, D.ª Sacramento, D. Felicisimo, D.ª Sofía, D. Fructuoso, D.ª Sonsoles, Herederos de D.ª Tania, D.ª Teresa, D.ª Valentina.
Los recurrentes han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos por la procuradora D.ª Rocío Martín Echagüe y el recurso de casación interpuesto por la procuradora D.ª María Isabel Torres Ruiz dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, las recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la procuradora D.ª Rocío Martín Echagüe en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada, el 7 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), aclarada por auto de 18 de enero de 2018 en el rollo de apelación n.º 735/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 1625/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid.
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la procuradora D.ª María Isabel torres Ruiz, en la representación que ostenta contra la sentencia dictada el 7 de diciembre 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid, (Sección 21.ª), aclarada por auto de 18 de enero de 2018 en el rollo de apelación n.º 735/2015 dimanante del juicio ordinario n.º 1625/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.