ATS, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/05/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 628 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BILBAO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 628/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de S.L. Mortage Funding 1 Limited, presentó el día 19 de diciembre de 2017 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 226/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 917/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2018 se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin, en nombre y representación de S.L. Mortage Funding 1 Limited, presento escrito ante esta Sala de fecha 2 de febrero de 2018 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Monserrat Gómez Hernández, en nombre y representación D. Simón y D.ª Sagrario, D. Jose Pedro y D.ª Valle , D.ª Virtudes, D. Luis Miguel y D.ª María Consuelo , D. Jesús Luis y D.ª Aida, D.ª Amelia, D. Agustín y D.ª Aurora , D. Alvaro, D.ª Carla y D. Arturo, D. Bernardino y D.ª Daniela , D. Calixto, D. Carlos y D.ª Emma, presentó escrito ante esta Sala de fecha 14 de febrero de 2018, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de S.L. Mortage Funding 1 Limited, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º de art. 477.2 de la LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de S.L. Mortage Funding 1 Limited contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 226/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 917/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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