ATS, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 09/06/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 15/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: AAR

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 15/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderón Cerezo, presidente

D. Francisco Javier de Mendoza Fernández

D. José Alberto Fernández Rodera

En Madrid, a 9 de junio de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 30 de octubre de 2019, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 42/2019, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Soldado del Ejército de Tierra D. Benigno, frente a la resolución de fecha 17 de diciembre de 2018 de la Sra. Ministra de Defensa, que confirmó en alzada la resolución de fecha 21 de junio de 2018 dictada por el General de Ejército JEME, que impuso al demandante la sanción de Resolución de compromiso, como autor de la falta muy grave prevista en el art. 8.8 L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, consistente en "Consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o de forma reiterada fuera de él".

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 31 de enero de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 4 de febrero de 2020.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo, Presidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE).

  2. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora en su vertiente de tipicidad de la conducta ( arts. 25.1 CE y 8.8, 10, 11.3 y 21 L.O. 8/2014, de 4 de diciembre).

  3. Infracción de la proporcionalidad de la sanción ( art. 22 L.O. 8/2014).

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario 201/15/2020, preparado en su día por la representación procesal del Soldado D. Benigno, frente a la sentencia de fecha 30 de octubre de 2019 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso ordinario núm. 42/2019.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Ángel Calderón Cerezo

Francisco Javier de Mendoza Fernández José Alberto Fernández Rodera

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