ATS, 21 de Mayo de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:3138A
Número de Recurso2462/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/05/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2462/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2462/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 21 de mayo de 2020.

Dada cuenta. En esta Sala se sigue el recurso de casación 2462/2019, constando que la recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.

Ha sido ponente César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que la recurrente, D. ª María Consuelo, había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid a fin de que se le designaran abogado y procurador de oficio; pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1996, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.

SEGUNDO

Se dictó, entonces, diligencia de ordenación por la que se acordó requerir a la recurrente para que en el plazo de 10 días compareciese ante este Tribunal Supremo con abogado y procurador de su elección, para la defensa y representación en el presente recurso de casación.

Averiguado a través del punto neutro judicial el domicilio de la recurrente, se procedió a la práctica de la notificación del requerimiento mediante exhorto el día 5 de enero de 2020, en la persona de la propia recurrente; habiendo transcurrido desde entonces el plazo conferido, sin que esta haya comparecido en este Tribunal.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2020 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Partiendo de los antecedentes supra expuestos, y no habiéndose designado por la recurrente letrado y procurador que asumieran su representación y defensa pese a haber sido expresamente requerida a tal efecto bajo expreso apercibimiento de archivo, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998), y procédase sin más trámites a su archivo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 2462/2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar. Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez- Picazo Giménez.

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