ATS, 11 de Mayo de 2020
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2020:3103A |
Número de Recurso | 137/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/05/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 137/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: rsg
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 137/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 11 de mayo de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.
El procurador de los Tribunales D. Miguel Socías Roselló, en representación de la mercantil SON GUAL GOLF S.L., ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 14 de febrero de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares , por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 58/2019.
El referido auto acordó no tener por preparado el recurso de casación al considerar que no se había dado debido cumplimiento al requisito establecido en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), por no haberse fundamentado el interés casacional objetivo para la formación dela jurisprudencia.
La parte recurrente en queja alega que los supuestos de interés casacional recogidos en el art. 88 LJCA no conforman una lista cerrada, y añade que el interés casacional objetivo puede venir dado simplemente por una errónea interpretación de las normas jurídicas aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.
El recurso de queja no puede prosperar, porque tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido, elaborado con total ignorancia de cuanto prescribe el artículo 89.2 LJCA en su redacción vigente y aplicable, no dice nada para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo lo que exige el apartado f) de dicho precepto, a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso de casación "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".
Probablemente, esta deficiente articulación del escrito de preparación se debe a que la parte recurrente lo ha redactado conforme a la redacción original y actualmente derogada de la LJCA, anterior a su reforma por la Ley Orgánica 7/2015, e inaplicable al presente caso.
Así, en la exposición de lo que denomina "requisitos de forma" del escrito de preparación, la parte dice basar su recurso (de forma equivocada por improcedente) en el motivo casacional del antiguo artículo 88.1.d) de la LJCA , pero en ningún momento -insistimos- dice nada sobre el interés casacional del recurso.
Por consiguiente, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA: desestimar el recurso de queja n.º 137/2020, interpuesto por la mercantil SON GUAL GOLF S.L. contra el auto de 14 de febrero de 2020, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el procedimiento ordinario nº 58/2019. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar.
Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.