ATS, 30 de Abril de 2020

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2020:3098A
Número de Recurso511/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/04/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 511/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 511/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 30 de abril de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Para resolver sobre el presente recurso de queja hay que tener en cuenta los siguientes antecedentes, que constan en las actuaciones correspondientes al rollo del recurso de queja:

  1. ) El 29 de octubre de 2019, el procurador D. Raúl González González, actuando en nombre de D. Carlos Jesús (defendido por la letrada D.ª Encarnación Domínguez Maldonado), presentó ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) un recurso de queja contra el auto dictado por dicha Sala por el que se denegó la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 425/2017.

    En dicho recurso de queja, se indicaba que existía una "tremenda dificultad" para ejercer la labor de defensa, al no existir comunicación alguna con la persona del recurrente, por no haber dejado ningún dato de contacto.

  2. ) La Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de instancia, mediante diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2019, acordó que no había lugar a tramitar el recurso de queja, por cuanto que el mismo debía interponerse directamente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

  3. ) El procurador actuante, Sr. González, trasladó a la letrada defensora del recurrente esta resolución, indicándole que no ejercía en Madrid, sede del Tribunal Supremo.

  4. ) Entonces, la letrada Sra. Domínguez Maldonado presentó un escrito en el Tribunal Supremo, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, solicitando la designación de abogado y procurador de oficio para interponer el recurso de queja.

  5. ) Por diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 12 de noviembre de 2019, se acordó lo siguiente:

    "El anterior escrito presentado por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, únase y, con suspensión del plazo para interponer el recurso de Queja, póngase en su conocimiento que el documento presentado no cumple los requisitos necesarios para solicitar la designación de colegiados del turno de oficio de Madrid para la representación y defensa del recurrente, pues es necesario conocer el NIE y el domicilio del recurrente para que éste pueda ser notificado por la Comisión de Justicia Gratuita de Madrid, en su consecuencia, requiérase por diez días a fin de aporte a los autos la siguiente documentación: datos suficientes del NIE y domicilio del recurrente así copia del documento de la concesión del beneficio de justicia gratuita y copia del auto que le deniega tener por preparado el recurso, todo ello con el apercibimiento de archivo de las actuaciones."

  6. ) Por diligencia de ordenación de la misma Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2019, se hizo constar y se acordó lo siguiente:

    "Recibido escrito de la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, D/Dña. ENCARNACIÓN DOMINGUEZ MALDONADO, por el que solicita Abogado y Procurador del turno de oficio de Madrid a fin de interponer recurso de Queja ante este Tribunal, sin aportar ninguno de los documentos requeridos para la interposición del recurso de Queja, se le requirió por medios telemáticos (Lexnet) hasta dos veces por diez días y con apercibimiento de archivo para que aportara datos suficientes del recurrente a fin de poder gestionar la solicitud de Justicia gratuita del mismo.

    Habiendo transcurrido ampliamente sin que la citada Letrada haya recogido la notificación telemática y no teniendo datos con los que iniciar el trámite del recurso, pase al Excmo. Sr. Magistrado ponente D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA para la resolución que corresponda."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Según resulta de los antecedentes supra referenciados, tanto el procurador como la letrada que venían ostentando, respectivamente, la representación y defensa del recurrente en la instancia pusieron de manifiesto que tenían una -sic- "tremenda dificultad" para ejercer su labor al no disponer de dato alguno de contacto del recurrente, que permanecía en ignorado paradero.

Ahora, en esta sede del Tribunal Supremo, se ha requerido en dos ocasiones a la letrada defensora del recurrente, bajo apercibimiento de archivo, para comunicar algún dato sobre el mismo que pudiera permitir su localización; no habiendo contestado nada dicha letrada, pese a que ya se le indicó que no era posible tramitar la designación de letrado y procurador de oficio ante la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita, para el eventual nombramiento de nuevo abogado y procurador, si se carece de datos que permitan localizar al recurrente.

Así las cosas, no habiéndose cumplido lo requerido en la diligencia de ordenación de fecha 12 de noviembre de 2019, pese al expreso apercibimiento de archivo que se había formulado, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la LJCA.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 511/2019, y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala y no pudieron firmar, firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera.

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