ATS, 12 de Marzo de 2020

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2020:3084A
Número de Recurso20976/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/03/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20976/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

REVISION núm.: 20976/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 12 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Polo López en nombre y representación de Baldomero solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 31/05/19 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, dictada en el JO 222/19, que de conformidad le condenó por un delito de coacciones sobre la mujer. Se apoya en el art. 954.1d) LECrim y a tal fin alega "...Que la causa autorizante de la revisión que ahora se impetra deriva del hecho incontrovertible de que el delito por el que se condenó a mi mandante viene promovido como consecuencia directa del asesoramiento profesional de la anterior letrada que ante la consulta del Sr. Baldomero respecto a si podía proceder a cambiar la cerradura se le asesoró de que así procediera, lo que conllevó la condena cuya revisión de solicita, causándole un perjuicio cierto y muy grave habida cuenta, que nunca hubiera procedido de tal forma si hubiese sido asesorado conforme a la legalidad. En definitiva, que mi representado nunca ha tenido la intención de impedir que la Sra. Consuelo accediese a la vivienda, es decir, no ha actuado de forma dolosa ni con mala fe restringiendo la libertad de la contraparte ..."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de febrero dictamino: " No concurriendo ninguno de los motivos previsto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede de acuerdo con lo establecido en artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denegar la autorización solicitada..."

1

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Baldomero condenado de conformidad por un delito de coacciones sobre la mujer por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, en sentencia de 31/05/19, pretende ahora autorización para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954.1 d) LECrim y alegando " "...Que la causa autorizante de la revisión que ahora se impetra deriva del hecho incontrovertible de que el delito por el que se condenó a mi mandante viene promovido como consecuencia directa del asesoramiento profesional de la anterior letrada que ante la consulta del Sr. Baldomero respecto a si podía proceder a cambiar la cerradura se le asesoró de que así procediera, lo que conllevó la condena cuya revisión de solicita, causándole un perjuicio cierto y muy grave habida cuenta, que nunca hubiera procedido de tal forma si hubiese sido asesorado conforme a la legalidad. En definitiva, que mi representado nunca ha tenido la intención de impedir que la Sra. Consuelo accediese a la vivienda, es decir, no ha actuado de forma dolosa ni con mala fe restringiendo la libertad de la contraparte ..."

SEGUNDO

La petición no es congruente con un recurso de revisión porque no respeta la naturaleza de este remedio. Es un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeras en el art. 954 LECrim. que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes del proceso. No se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido. La pretensión del solicitante desborda esos límites, nos enfrentamos a una sentencia dictada por conformidad de las partes: lo resalta el solicitante y el Fiscal para oponerse a la autorización. Eso obliga a plantearse como primera cuestión si tal condición representa un obstáculo insorteable para una eventual revisión. Como ha dicho esta Sala en varias ocasiones (por todas, S.T.S. 507/2013, de 20 de Junio), la taxativa disposición del art. 787.7 LECrim. no implica cerrar absolutamente las puertas a una demanda de revisión contra una sentencia de conformidad. La revisión es un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. Ahora bien, ello no quita importancia a estos efectos al carácter consensuado de la sentencia, ya que supone que el acusado aceptó los hechos y mostró su anuencia con la pena. Los hechos sobre las coacciones no fueron discutidos. Ahora tampoco lo son. En relación con la sentencia de conformidad con el auto de 17/2/14 Revisión 20268/11, decíamos "... la sentencia condenatoria, se basa en la absoluta asunción de culpabilidad del acusado, que acepta los hechos y la acusación más grave contra él formulada dentro de los límites de la conformidad ordinaria o de la conformidad privilegiada. Precisamente por haberlos aceptado, el juicio se celebra sin necesidad de practicar prueba sobre los hechos admitidos, el Juez o Tribunal controla también, en tales supuestos, tanto la corrección de la calificación y de la pena - artículo 787.3 LECrim ., pues de no ser correctas pena o calificación debe ordenar la continuación del juicio, como la prestación libre de la conformidad - artículo 787.4 LECrim . El Abogado defensor igualmente presta conformidad y puede solicitar la continuidad del juicio, pese a la conformidad prestada por el acusado. Todo ello significa, no que se condene sin pruebas de cargo bastantes en los supuestos de conformidad, sino que la confesión del acusado, libremente prestada y controlada jurídicamente por el juez y su defensor, constituye una prueba eficaz y legítima que enerva el derecho a la presunción de inocencia". El art. 787.7 LECrim. dice que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El solicitante dice que la condena obedece al asesoramiento "... que de haber sido aportado hubiera determinado la absolución o una condena menos grave, pues se limita a la alegación de que la condena penal obedece al asesoramiento indicado por la letrada, con mala praxis profesional y fue debido a ese asesoramiento por lo que procedió al cambio de cerradura, que su representado no actuó en forma dolosa y con mala fe...". Como decíamos en el auto de 18/01/20 Revisión 20667/19 "...El Recurso de Revisión no está diseñado para corregir errores profesionales de los letrados que intervienen en los procedimientos. Para ello existen otras vías, que el recurrente sí puede utilizar". Siendo patente la no concurrencia alguna de causa de revisión, conforme al art. 957 LECrim. procede desestimar la petición de autorización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZAR a Baldomero a interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia de 31/5/19 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia dictada en el Juicio Oral 222/19.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gómez D. Andrés Martínez Arrieta Dña. Carmen Lamela Díaz

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