ATS, 13 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 13/05/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 383/2020
Materia: AGUAS
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
Resumen
R. CASACION núm.: 383/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 13 de mayo de 2020.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictó sentencia -nº 589/19, de 12 de noviembre-, estimando el recurso contencioso- administrativo n. 611/2017, promovido por la entidad mercantil Explotaciones Agrícolas Las Barracas, S.L, María Angeles, María Cristina, Belen, Eva María y Alonso, deducido contra la resolución de 4 de diciembre de 2003 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura dictada en el expediente NUM000, por la que se le impone la sanción de 6.100 euros y la clausura de un sondeo situado en el cauce de la Rambla de los Coroneles y reposición del terreno a su estado anterior, y que fue confirmada por resolución de 16 de septiembre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición.
- El Sr. Abogado del Estado preparó recurso de casación frente a la precitada sentencia, y tras justificar su presentación en plazo ( art. 89.1 LJCA), la recurribilidad de la resolución ( art. 86.1) y su legitimación al haber sido parte en el proceso ( art. 89.1), identificó como normas que reputaba infringidas y en lo que interesa a la admisión del recurso, los arts. 26 y 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación al inicio del plazo del cómputo de prescripción de infracciones y sanciones, el art. 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas al proceder la sentencia a la anulación total del acto complejo y más allá de la sanción pecuniaria a la que exclusiva y excluyentemente se extendía la prescripción. Y como supuestos acreditativos de la concurrencia de interés casacional objetivo, determinante de la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala Tercera, citaba los contemplados en los apartados a), b) y c) del art. 88.2, y 88.3.a) LJCA.
La Sala de instancia, en auto de 10 de enero de 2020, tuvo por preparado el recurso, y, con emplazamiento de las partes, por treinta días ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, elevó las actuaciones y el expediente administrativo, habiéndose personado -en forma y plazo- recurrente y recurrida.
Sobre cuestión idéntica se ha admitido el RC n. 6120/2019.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala.
El escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 de la LJCA), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y por quien está legitimada, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89 LJCA, invocando los supuestos de interés casacional previstos en los apartados a), b), c) del artículo 88.2 y 88.3.a) LJCA.
Dicho cuanto antecede, esta Sección de Admisión aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos alegados por la recurrente.
En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestiones que, entendemos, tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar:
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Con relación a los artículos 26 y 30 Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cómo y cuándo debe computarse el plazo de prescripción de la sanción impuesta cuando se ha interpuesto recurso de reposición y no de alzada, que es la hipótesis a la que se refiere el art. 30 Ley 40/15.
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Si apreciada la prescripción de la sanción impuesta, cuál debe ser el alcance de la anulación a acordar, y si puede extenderse dicha anulación a las demás obligaciones impuestas por el art. 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y que no fueron objeto de la prescripción.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, y, en consonancia con esta cuestión, la Sección de Admisión concreta que las normas jurídicas que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, son los arts. 26 y 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y art. 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
La Sección de Admisión
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) Admitir a trámite el recurso de casación nº 383/2020 preparado por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia, de 12 de noviembre de 2019-, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima el recurso contencioso-administrativo n. 611/2017, promovido por la entidad mercantil Explotaciones Agrícolas Las Barracas, S.L, María Angeles, María Cristina, Belen, Eva María y Alonso, deducido contra la resolución de 4 de diciembre de 2003 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura dictada en el expediente NUM000, por la que se le impone la sanción de 6.100 euros y la clausura de un sondeo situado en el cauce de la Rambla de los Coroneles y reposición del terreno a su estado anterior, y que fue confirmada por resolución de 16 de septiembre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición.
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) Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar:
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Con relación a los artículos 26 y 30 Ley 40/15, cómo y cuándo debe computarse el plazo de prescripción de la sanción impuesta cuando se ha interpuesto recurso de reposición y no de alzada, que es la hipótesis a la que se refiere el art. 30 Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y,
-
si apreciada la prescripción de la sanción impuesta, cuál debe ser el alcance de la anulación a acordar, y si puede extenderse dicha anulación a las demás obligaciones impuestas por el art. 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y que no fueron objeto de la prescripción.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, son los arts. 26 y 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el art. 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas de reparto.
Así lo acuerdan y firman.
Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar. Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez- Picazo Giménez.