ATS, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2020

Fecha del auto: 21/05/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4864/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4864/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 21 de mayo de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador D. Marco Aurelio Labajo González en representación de D. Carlos Manuel ha presentado escrito al que acompaña auto de inadmisión dictado por esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el rcud. 3286/2018, de fecha 2 de octubre de 2019, para su incorporación a las actuaciones.

Dado traslado a las partes, de conformidad con el art. 233 LRJS, por la parte recurrente se presentó escrito de alegaciones y el Ministerio Fiscal en su informe considera innecesaria la incorporación de dicho auto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-1. El art. 233.1 LRJS preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos".

De lo anterior se infiere que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.

Y como viene reiterando esta Sala IV -lo recordaba, entre otros muchos el ATS de 22 de abril de 2019, rcud 3423/2018- con cita de la sentencia de Pleno de 5/ de diciembre de 2007, rec. 1928/04, que posteriormente fue seguida por gran número de resoluciones (entre otras, las SSTS de 7 de julio de 2009, rcud 2400/08 ; de 20 de diciembre de 2011, rcud 225/11; de 11 de octubre de 2011, rec. 64/10; y de 3 de diciembre de 2013, rcud 354/12 )], en relación a la admisión de documentos, por lo que se refiere a la incorporación de sentencias es constante en condicionar su admisión a que por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso.

  1. En el presente caso, por la representación de D. Carlos Manuel se pretende que se admita un documento consistente en un Auto de esta Sala IV/TS de fecha 2/10/2019, dictado en el RCUD. 3286/2018 por el que se declara la inadmisión del recurso formulado por falta de contradicción; y ello con la finalidad de que en el presente caso se dicte igual resolución al aportarse la misma sentencia de contraste.

    Pretende el recurrente que la Sala dicte resolución de distinto signo al resuelto, teniendo en cuenta los razonamientos vertidos en el referido auto, dictado en otro procedimiento ajeno al presente, obviando las diferencias entre ambos, y desconociendo que la Sala conoce sus propias resoluciones.

  2. La vía excepcional del art. 233 LRJS no permite su admisión puesto que la documental pretendida no reúne los requisitos del precepto legal transcrito.

    Por ello, no procede su incorporación, debiendo ser devueltos a la parte recurrente y proseguir el correspondiente trámite del recurso.

    De conformidad con el citado art. 233 LRJS, contra este auto no cabe recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR a admitir el documento aportado por la parte recurrida, por lo que se procederá a su devolución, debiéndose continuar la tramitación del recurso.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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