ATS, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/03/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1989/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1989/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 5 de marzo de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 39 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2017, en el procedimiento nº 1253/16 seguido a instancia de D.ª Celsa contra el Servicio Madrileño de Salud (dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid), sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto por D.ª Celsa y estimaba en parte el interpuesto por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, desestimando la demanda, declarando lo que en su fallo consta.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de abril de 2018 se formalizó por el letrado D. Francisco José Fernández Costumero en nombre y representación de D.ª Celsa, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de diciembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El tema debatido se centra en decidir si corresponde a la trabajadora demandante percibir una indemnización de 20 días por año trabajado como consecuencia de la extinción de su contrato de interinidad por vacante.

La trabajadora recurrente ha venido prestando servicios para el SERMAS, en el Centro Educativo Ciudad Escolar San Fernando de Colmenar Viejo, desde el día 17 de febrero de 2003, en virtud del contrato de interinidad por vacante, con la categoría profesional de auxiliar de hostelería, hasta que el contrato fue extinguido por la cobertura reglamentaria de la plaza el 30 de septiembre de 2016, constando que al día siguiente, el 1 de octubre de 2016, la trabajadora fue contratada como auxiliar de enfermería para prestar servicios en el Gregorio Marañón, mediante contrato de trabajo de duración indefinida.

La trabajadora planteó demanda de reclamación de cantidad en solicitud de la indemnización de 20 días por año trabajado y la sentencia estimó en parte su pretensión y le reconoció el derecho a la indemnización del art. 49.1.c) ET.

Frente a dicha resolución recurrieron ambas partes en suplicación solicitando la actora la indemnización de 20 días por año trabajado y la Consejería demandada la completa absolución. La sentencia ahora impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de febrero de 2018 (R. 582/2017), desestima el recurso de la trabajadora y estima el de la citada administración demanda, porque la extinción del contrato se produjo de forma válida por cobertura reglamentaria de la plaza, y de acuerdo con la doctrina de la propia Sala de suplicación no procede el derecho a indemnización alguna.

SEGUNDO

Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión de indemnización de 20 días por año trabajado, siendo seleccionada de contraste, a resultas del requerimiento realizado por DIOR de 28 de septiembre de 2018, la sentencia dictada por el pleno de esta Sala, de 28 de marzo de 2017 (R. 1664/2015), que reconoce a una trabajadora indefinida no fija de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas el derecho a la referida indemnización por la extinción de su contrato de indefinida no fija, como consecuencia de la cobertura reglamentaria de la plaza.

No cabe apreciar la contradicción establecida en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), porque dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 12/04/2018 (R. 1865/2016), 17/04/2018 (R. 2793/2016), 19/04/2018 (R. 629/2016), 24/04/2018 (R. 2107/2016), 26/04/2018 (R. 1490/2016) entre otras muchas.

Así, entre las sentencias comparadas existe una diferencia fundamental y es que en la sentencia de contraste la trabajadora tenía reconocida la condición de indefinida no fija, mientras que en la recurrida se deniega el reconocimiento de cualquier indemnización al tratarse de un contrato de interinidad en el que no concurre fraude de ley. En el mismo sentido se pronuncia la STS 30/05/2019 (R. 46/2018).

TERCERO

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco José Fernández Costumero, en nombre y representación de D.ª Celsa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 582/17, interpuesto por D.ª Celsa y por el Servicio Madrileño de Salud, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid de fecha 14 de marzo de 2017, en el procedimiento nº 1253/16 seguido a instancia de D.ª Celsa contra la el Servicio Madrileño de Salud (dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid), sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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