ATS, 27 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2020:2629A
Número de Recurso129/2020
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/05/2020

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-129/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 129/ 2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 27 de mayo de 2020.

Esta Sala, con la composición arriba indicada, ha visto la solicitud de medida cautelarísima simultánea a la interposición de recurso ( artículo 135 de la LJCA) formulada por la procuradora doña Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de doña Mónica, bajo la dirección letrada de misma. El recurso contencioso-administrativo se interpone por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, contra determinados preceptos de la Orden del Ministerio de Sanidad Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 130, de 9 de mayo de 2020).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

HECHOS

PRIMERO

En el escrito inicial de interposición del recurso contencioso-administrativo comparece ante la Sala la procuradora doña Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de doña Mónica, y bajo la dirección letrada de ésta última .

Se dirige el recurso, por el cauce del procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales (capítulo I del título V, art. 114 y ss. LJCA), invocando "la protección de su derecho al culto protegido por el artículo 16 de la Constitución y su derecho a la integridad moral y física protegido por el art. 15 CE así como el derecho a un trato igual protegido por el art 14 en relación con el art. 16 CE", que estima vulnerado por diversos preceptos, concretamente los art. 8 y 9, de la Orden del Ministerio de Sanidad Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 130, de 9 de mayo de 2020).

SEGUNDO

La recurrente, por otrosí de su escrito de interposición solicita como medida cautelar urgente, que se adopte "inaudita parte" la suspensión de los artículos 8 y 9 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Como fundamentos de su pretensión invoca la recurrente que la Orden recurrida en su art. 8 impone determinadas disposiciones relativas a entierros y velatorios, y el art. 9 las relativas a lugares de culto, que a su entender vulneran los derechos fundamentales invocados. Alega la urgencia en adoptar la medida de forma urgente y sin audiencia de la parte contraria porque "[...] [l]a madre de la actora, de 89 años de edad y empadronada en Pozuelo de Alarcón (Madrid), ha sufrido un rápido y grave deterioro que podría causar su fallecimiento antes de que finalice el procedimiento de desescalada de Madrid. Se adjunta como documento núm. 3 prescripción de análisis clínicos que incluye, entre otros, CA19-9 marcador de cáncer de páncreas [...]" (pág. 11 del escrito de interposición). Aduce que, de producirse esta eventualidad, las disposiciones de los art. 8 y 9 de la Orden Ministerial recurrida, sobre velatorios y entierros y lugares de culto, podrían ocasionar una vulneración irreparable de los derechos fundamentales cuya protección cautelar invoca, por los límites y restricciones en la forma y número de personas que podrían asistir al velatorio, funeral y entierro.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La pretensión de que se ha dado cuenta en el extracto de antecedentes se formula al tiempo de la interposición del recurso contencioso-administrativo, y solicita, al amparo de lo que autoriza excepcionalmente el artículo 135.1 LJCA, que se conceda, en su caso y sin audiencia de la parte contraria, la suspensión de los artículos 8 y 9 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 130, de 9 de mayo de 2020).

SEGUNDO

El art. 9 de la Orden Ministerial recurrida, Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE de 9 de mayo de 2020), establece una serie de previsiones y condiciones para la asistencia a lugares de culto religioso, así como relativos al desarrollo del ejercicio del culto, que la actora impugna en su totalidad.

TERCERO

El objeto de esta resolución no son las cuestiones de fondo que plantea el recurrente, sino apreciar si concurren o no las circunstancias de urgencia excepcional para adoptar la medida cautelar sin dar oportunidad de alegaciones a la parte contraria. Los términos en que la parte actora formula su pretensión cautelar respecto a una disposición general como son los art. 8 y 9 de la Orden recurrida, medida que tan sólo fundamenta en la invocación del art. 135 de la LJCA, y la afirmación de que "[...] [l]a madre de la actora, de 89 años de edad y empadronada en Pozuelo de Alarcón (Madrid), ha sufrido un rápido y grave deterioro que podría causar su fallecimiento antes de que finalice el procedimiento de desescalada de Madrid. Se adjunta como documento nº 3 prescripción de análisis clínicos que incluye, entre otros, CA19-9 marcador de cáncer de páncreas [...]". La mera invocación de la avanzada edad de la madre de la recurrente, sin otra acreditación de su situación que su estancia en su domicilio, y sin aportar ningún otro dato que la petición de una analítica clínica -en la que la inclusión de unos u otros marcadores analíticos nada revela a la Sala- no implica por sí misma que concurran razones de urgencia en adoptar la medida cautelar sin audiencia de la parte contraria. Esta urgencia, que está en la base de la aplicación del art. 135 LJCA debe sustentarse en circunstancias específicas de protección actual del derecho fundamental cuya tutela se invoca, y no en cuestiones de fondo, como la comparación con las previsiones del art. 8 y 9 de la orden para otras actividades afectadas por el estado de alarma.

Al no concurrir circunstancias que justifiquen la inaplazable urgencia de adoptar la medida cautelar sin dar audiencia a la Administración demandada, deberá darse curso a la tramitación de la pieza ordinaria de medidas cautelares conforme al art. 131 LJCA, tal y como dispone el art. 135.b LJCA, si bien, atendidas las circunstancias singulares del litigio y el interés cuya tutela se demanda, procede reducir a tres días el plazo de alegaciones máximo de diez días que establece el art. 131 LJCA.

CUARTO

No procede hacer pronunciamiento de costas, por no haberse ocasionado ninguna actuación procesal de contrario y no apreciarse temeridad o mala fe.

En mérito de lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

  1. - No apreciar las circunstancias de especial urgencia para la adopción de la medida solicitada con el carácter de cautelarísima e "inaudita parte" por la procuradora doña Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de doña Mónica.

  2. - Acordar la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares conforme al artículo 131 de la LJCA, y conferir un plazo tres días para alegaciones sobre la solicitud de medidas cautelar, que se entenderá con el órgano autor de la disposición impugnada y en su representación, el Abogado del Estado, así como con el Ministerio Fiscal.

  3. - No hacer imposición de costas causadas en este incidente.

Procédase a la tramitación. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar. Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

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