ATS, 12 de Marzo de 2020

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2020:2624A
Número de Recurso157/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 12/03/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 157/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: AVJ

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 157/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espín Templado

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Diego Córdoba Castroverde

En Madrid, a 12 de marzo de 2020.

Por la representación procesal de la mercantil Iberdrola España SAU, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia y Navarra en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013 y se establece el procedimiento de liquidación de los suplementos territoriales.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La entidad Iberdrola España SAU interpuso recurso contencioso-administrativo con la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia y Navarra en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013 y se establece el procedimiento de liquidación de los suplementos territoriales.

Solicitó la ampliación referida al "listado de los tributos autonómicos soportados por empresas del grupo Iberdrola en el año 2013 que han sido tomados en consideración por el Ministerio al calcular los suplementos territoriales de la Orden recurrida, indicando el importe especifico (la cuantía a imputar) que le corresponde a cada una de estas sociedades por cada tributo autonómico".

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, de 19 de septiembre de 2019, se denegó la ampliación a la vista del objeto de la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, no parece lógico pensar que lo que la parte solicita pueda formar parte del expediente administrativo, por su propia naturaleza, sin perjuicio de que pueda formar parte del material probatorio aportado en periodo de prueba.

Contra esta decisión se interpuso recurso de revisión que fue desestimado por Auto de 30 de octubre de 2019.

SEGUNDO

En el otro si digo de su demanda se solicitó que la parte demandada exhibiese "el listado de los tributos autonómicos soportados por empresas del grupo Iberdrola en el año 2013 que han sido tomados en consideración por el Ministerio para calcular los suplementos territoriales de la Orden recurrida, indicando el importe específico (la cuantía a imputar) que le corresponde a cada una de estas sociedades por cada tributo autonómico".

Por Auto de 13 de febrero de 2020 se denegó la prueba solicitada por considerarla irrelevante para este procedimiento tal y como se razonó en el Auto de 30 de octubre de 2019.

TERCERO

Contra este Auto el representante de Iberdrola interpone recurso de reposición afirmando que el Auto parte de una premisa equivocada y que la información solicitada es absolutamente esencial para el derecho de defensa de la recurrente.

Argumenta que la Orden sí fija los importes concretos que tiene que abonar los consumidores de cada Comunidad Autónoma y que tienen derecho a percibir las empresas eléctricas en concepto de suplemento territorial. Afirma que en los Anexos I a XI de la Orden recurrida se establece el calendario de pagos mensuales que tiene que hacer cada uno de los consumidores ubicados en cada una de las once Comunidades Autónomas a la que se refiere la Orden lo que determina el importe máximo que van a poder recibir las distintas empresas eléctricas en concepto de suplementos territorial.

Y añade que la información solicitada es absolutamente esencial para su derecho de defensa. Afirma que el Ministerio dice haber calculado el importe de los suplementos territoriales en cada Comunidad Autónoma (la suma de todas las cuotas liquidas abonadas por todas las empresas eléctricas a lo largo del 2013 en concepto que tributos autonómicos que gravaron las actividades eléctricas reguladas y generación renovables de cada Comunidad Autónoma) y obtiene una cifra global por cada Comunidad Autónoma. Estos importes totales se han dividido entre los consumidores de cada Comunidad Autónoma en función de los diferentes términos de potencia y de energía activa contratados y el resultado de esa división son las cuantías que figuran en las tablas de los Anexos I a XI dela Orden recurrida.

Lo que no puede saber Iberdrola con la información actualmente disponible es si entre los importes considerados por la Orden recurrida para hacer sus cálculos de los suplementos territoriales están las cuotas liquidas de los tributos autonómicos soportados en el año 2013 por las empresas de su grupo. Es decir, no puede saber si en la cantidad global fijada para Galicia se incluye los 4.360.3000 € que Iberdrola Renovables Galicia SA soporto en el año 2013 en concepto de canon eólico.

Afirma que no está pidiendo que la Administración le diga que tributos autónomos abonan las empresas de su grupo (información que ya tiene) sino si los cálculos de la orden están bien hechos y para ello necesita saber si en los importes totales de cada Comunidad Autónoma están los importes soportados por las empresas del grupo Iberdrola. En definitiva, no tienen los datos desagregados que afirma que obran en poder del Ministerio y cuyo conocimiento es esencial para el mantenimiento de una de las pretensiones ejercitadas en su demanda.

CUARTO

El Abogado del Estado se opone al recurso afirmando que la orden no especifica los concretos tributos autónomos ni los sujetos pasivos afectados por lo que resulta improcedente conocer el listado solicitado.

Será en un futuro cuando, con arreglo a la metodología y criterios que fija la Orden impugnada, se determinan las cantidades que cada una de las empresas eléctricas recibirán. Iberdrola trata de anticipar lo que en su día podrá cuestionar por los cauces impugnatorios correspondientes. Lo que no le corresponde ahora es conocer, con motivo de la Orden impugnada, las compensaciones que le corresponden, más exactamente, los cálculos que arrojan unos importes compensatorios que de momento no son conocidos y que únicamente lo serán cuando se determinen con arreglo a la metodología de la Orden TEC/271/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Aun cuando este tribunal sigue sin apreciar una relación entre la prueba solicitada, en los términos propuestos por la parte, y el contenido de la orden, dado que la parte insiste en afirmar que el listado que solicita es esencial para la defensa de su pretensión y que tiene la seguridad de que obra en poder de la Administración, se acuerda admitir la prueba propuesta y solicitar de la Administración para que remita a este Tribuna, si obra en su poder, "el listado de los tributos autonómicos soportados por empresas del grupo Iberdrola en el año 2013 que han sido tomados en consideración por el Ministerio para calcular los suplementos territoriales de la Orden recurrida, indicando el importe específico (la cuantía a imputar) que le corresponde a cada una de estas sociedades por cada tributo autonómico".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de Iberdrola España SAU contra el Auto de 13 de febrero de 2020 acordando recibir el pleito a prueba y admitir la prueba propuesta por la parte recurrente solicitando de la Administración que remita a este Tribunal "el listado de los tributos autonómicos soportados por empresas del grupo Iberdrola en el año 2013 que han sido tomados en consideración por el Ministerio para calcular los suplementos territoriales de la Orden recurrida, indicando el importe específico (la cuantía a imputar) que le corresponde a cada una de estas sociedades por cada tributo autonómico".

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espín Templado D. José M. Bandrés Sánchez Cruzat D. Diego Córdoba Castroverde

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