ATS, 8 de Mayo de 2020
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:2638A |
Número de Recurso | 81/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/05/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 81/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 81/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 8 de mayo de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
La procuradora D.ª Ana María Alonso de Benito, en nombre de D. Jose Carlos, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 22 de enero de 2020, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 18 de diciembre de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 745/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no ha justificado su formalización en plazo, y a continuación añade que incurre en los siguientes defectos:
"En dicho escrito, formalmente, NO SE CUMPLE con lo preceptuado en el art. 89-2 de la LJCA ya que:
-No se justifica la relevancia de las infracciones imputadas en la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir ( art. 89 d) de la LJCA ). La Jurisprudencia que se cita como infringida no tiene una concreción o proyección sobre el supuesto examinado.
-No se fundamenta, con referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 81, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ( art. 89 f) de la LJCA)".
La parte recurrente en queja alega que el escrito de preparación se presentó dentro de plazo. Añade unas breves consideraciones sobre el tema de fondo litigioso, en torno a su pretendido derecho a la protección internacional.
El recurso de queja no puede prosperar, porque el escrito de preparación aquí concernido no identifica las normas jurídicas que considera infringidas por la sentencia de instancia; incumpliendo así, palmariamente, lo que exige el apartado b) en relación con el d), ambos del art. 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
Ahora, en el recurso de queja, la parte recurrente apunta por primera vez las normas jurídicas que entiende vulneradas; pero es muy reiterada la jurisprudencia que ha declarado que el recurso de queja no es cauce adecuado para subsanar o enmendar los defectos del escrito de preparación.
Este defecto es, por sí solo, y al margen de los demás apreciados por el Tribunal de instancia, determinante del rechazo del escrito de preparación; por lo que no cabe sino concluir que acertó el Tribunal de instancia al denegar la preparación del recurso.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 81/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Jose Carlos contra el auto de 22 de enero de 2020, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 745/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala y no pudieron firmar, firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera.