ATS, 8 de Mayo de 2020
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:2623A |
Número de Recurso | 41/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/05/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 41/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 41/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 8 de mayo de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
La procuradora D.ª Sandra Osorio Alonso, en nombre de D. Cesareo, asistido por el letrado D. Mariano González Rodríguez, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 10 de enero de 2020, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 19 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de apelación nº 920/2019.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación explica, con cita y transcripción de la doctrina jurisprudencial de esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, que el escrito de preparación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y singularmente no cumple cuanto exige el apartado f) de dicho precepto, al no haber fundamentado el interés casacional
La parte recurrente en queja aduce que en el escrito de preparación "se dan razones suficientes no sólo para que sea admitido sino para que prospere lo que en él se demanda". A continuación, reproduce las manifestaciones expuestas en el escrito de preparación, donde, tras referirse sucintamente a los requisitos reglados de legitimación, recurribilidad y plazo, dijo -tan solo- lo siguiente:
"Primero y único. - Normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia infringidas: Art. 24.1 de nuestra norma suprema.
Efectivamente el artículo 24.1 establece que "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales.".
La sentencia que se propone recurrir en casación, no ha tenido en cuenta le lentitud de los trámites administrativos, habiendo presentado esta parte los documentos "SOBREVENIDOS" que justifican suficientemente la situación real de mi representado, que, aunque presentados con posterioridad al recurso no empiecen la importancia de los mismos, la cual no ha sido observada por el tribunal en aras a proporcionar una sentencia justa, dicho con todos los respetos y en estrictos términos de defensa."
Este recurso de queja merece ser calificado de manifiestamente infundado, e incluso procesalmente temerario.
Como bien dice el Tribunal de instancia en el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, el artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido carece por completo de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza, impuesta por el citado artículo 89.2.
Más concretamente, entre otros graves defectos, nada se dice en él para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo lo que exige con toda claridad el apartado f) del tan citado artículo 89.2.
Así las cosas, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estaba mal preparado; toda vez que el artículo 89.4 LJCA dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".
Pues bien, frente a unas razones tan claras y evidentes, ahora, en el presente recurso de queja, la parte recurrente se limita a decir en apenas dos líneas, que su escrito de preparación da razones para que sea admitido y prospere lo que en él se demanda.
Tal forma de actuar es, como hemos adelantado, más que infundada, abiertamente temeraria, y así debe declararse.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 41/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Cesareo contra el auto de 10 de enero de 2020, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 920/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala y no pudieron firmar, firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera.