ATS, 13 de Marzo de 2020
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:2617A |
Número de Recurso | 32/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/03/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 32/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 32/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 13 de marzo de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
ÚNICO.- La procuradora D.ª Olga Martín Márquez, en representación de D. Genaro, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 25 de noviembre de 2019, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 583/2018.
Este recurso de queja es manifiestamente extemporáneo, por lo que debe inadmitirse.
En efecto, ha quedado acreditado que a la parte recurrente se le notificó el auto denegatorio de la preparación del recurso con fecha 28 de noviembre de 2019, pero no fue hasta el día 10 de enero de 2020 cuando se interpuso el recurso de queja ante este Tribunal Supremo; habiéndose sobrepasado, pues, de forma amplia el plazo de interposición del recurso de queja de diez días, establecido por el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Viene a decir la parte recurrente, en el recurso de queja presentado ante el Tribunal Supremo, que ese retraso se debe a que anteriormente, por error, presentó un primer recurso de queja directamente ante el Tribunal de instancia y no ante este Tribunal Supremo; pero la jurisprudencia consolidada ha señalado que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente, como resulta del artículo 5.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en esta jurisdicción a tenor del artículo 4 de aquélla y de la disposición final primera de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
Partiendo de esta base, ha dicho también la jurisprudencia consolidada que la presentación extemporánea de un escrito de parte, como éste que ahora nos ocupa, ante el Tribunal competente, no deja de ser eso, extemporánea, por mucho que, por error de la propia parte antes se hubiese presentado el mismo escrito en tiempo en otro órgano judicial distinto del competente; dado que el plazo es de caducidad y, por tanto, no resulta susceptible de interrupción o rehabilitación, salvo en circunstancias excepcionales que aquí no concurren [en este sentido, a título de muestra, ATS de 1 de marzo de 2019 (RQ 394/2018)].
Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas, al no existir actuación procesal de parte contraria.
LA SALA ACUERDA:
Inadmitir -por extemporáneo- el recurso de queja n.º 32/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Genaro contra el auto de 25 de noviembre de 2019, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo n.º 583/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala y no pudieron firmar, firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera.