ATS, 20 de Febrero de 2020

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2020:2659A
Número de Recurso20979/2019
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/02/2020

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20979/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: QUERELLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20979/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 20 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2019 el Procurador D. Javier Barber Paris, en nombre y representación de la Asociación de Consumidores de Servicios Generales- AUGE, representada por D. José María Davó Escribá, en calidad de Apoderado, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal (Registro Telemático), formulando querella contra los Magistrados integrantes de la Sala NUM000 del Tribunal DIRECCION000 los Excmos. Sres. D. Joaquín, D. Justiniano y D. Leandro, a los que atribuye un presunto delito de prevaricación judicial de los artículos 446 y 447 del Código Penal.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/20979/2019 por providencia de 4 de diciembre de 2019 se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, a la Magistrada Excma. Sra. Doña Susana Polo García y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 8 de enero pasado por el que interesa se declare la competencia de esta Sala para conocer de la querella presentada ( art. 57.2 de la LOPJ) y la desestimación de la misma por carecer de carácter delictivo los hechos en que se funda.

CUARTO

Con fecha 2 de enero pasado el Procurador Sr. Barber Paris, en la representación que ostenta, presentó escrito por Registro Telemático, acordándose por providencia de 13 de enero su unión al Rollo y tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia para instruir y enjuiciar las causas contra los Magistrados del Tribunal Supremo, entre otros altos cargos de los distintos poderes del Estado. No obstante, el artículo 61.4º de la misma Ley -precepto de aplicación preferente por su especialidad- atribuye a la Sala Especial que en el mismo se crea el conocimiento de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.

La querella presentada por la representación procesal de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE), ha sido dirigida contra los Excmos. Sres. D. Joaquín, D. Justiniano y D. Leandro, integrantes de la Sala NUM000 de este Tribunal DIRECCION000, que dictaron en el recurso de casación nº 267/16 la sentencia 656/2018, de 21 de noviembre, y un incidente de nulidad, providencia de 19/2/18, resoluciones en que se cometió, según el querellante, el delito de prevaricación que constituye el objeto de acusación.

De ello se desprende que los Magistrados contra los que, en su caso, hubiese de incoarse la causa correspondiente, serian todos los Magistrados que pronunciaron las resoluciones en cuestión . Podría plantearse la duda de si el artículo 61.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la mayor parte de los Magistrados de una Sala orgánicamente entendida o del concreto Tribunal que haya dictado la resolución en razón de la cual se pretenda exigir responsabilidad penal a quienes la dictaron. La duda, sin embargo, debe ser resuelta con la ayuda del precedente histórico que aporta el artículo 284.5º de la LOPJ de 15 de septiembre de 1870, en el que se disponía que el Tribunal Supremo en pleno, constituido en Sala de justicia, conocería en única instancia y en juicio oral y público de las causas que se siguieran contra "los Magistrados de una Audiencia o del Tribunal Supremo cuando sean juzgados todos, o al menos la mayoría de los que constituyeren una Sala de justicia, por actos judiciales en que hayan tenido participación". A la luz de este derogado precepto -en cierto sentido más claro que el vigente- debe sostenerse que es la Sala especial del artículo 61 LOPJ, que ha sustituido en sus funciones jurisdiccionales al Pleno del Tribunal Supremo, la competente para conocer de las causas penales que se puedan seguir contra la mayoría de los Magistrados que hayan constituido una Sala de justicia en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo, por los actos judiciales que de dicho Tribunal hayan emanado. Lo que quiere decir que la querella a que se refiere este Auto no siendo competente esta Sala para conocer de la misma, debe ser archivada conforme al artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (ver en igual sentido auto de 11/1/16 causa especial 20873/2015, por todos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar su falta de competencia para el conocimiento de la querella presentada por el Procurador D. Javier Barber Paris, en nombre y representación de la Asociación de Consumidores de Servicios Generales (AUGE) contra los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala NUM000 del Tribunal DIRECCION000 D. Joaquín, D. Justiniano y D. Leandro, y archivar las actuaciones derivadas de la misma, sin perjuicio del derecho que asiste al querellante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gómez D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Vicente Magro Servet Dª Susana Polo García

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