ATS, 19 de Mayo de 2020

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
ECLIES:TS:2020:2585A
Número de Recurso3/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 19/05/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 3/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: CVS

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 3/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderón Cerezo, presidente

D. Francisco Javier de Mendoza Fernández

D. José Alberto Fernández Rodera

En Madrid, a 19 de mayo de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 26 de septiembre de 2019, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 82/18, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Cabo 1º de la Guardia Civil don Alberto, frente a la resolución de fecha 7 de febrero de 2018 del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, que confirmó en alzada la resolución de fecha 18 de diciembre de 2017, dictada por el Excmo Sr. General Jefe de la IVª Zona (Andalucía), que le impuso la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave prevista en apartado 33 del art. 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas",

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2019, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 13 de enero de 2020.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración de la tutela judicial efectiva, al amparo de lo dispuesto en el art. 24.1 de la CE.

  2. Vulneración del presunción de inocencia en consonancia con el art. 24.2 CE.

  3. Principio de presunción de inocencia, según el artículo 24.2 CE.

  4. Vulneración del principio de legalidad del art. 25 CE en su vertiente de tipicidad.

  5. Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución: derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de un proceso justo con todas las garantías.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/3/2020 , preparado en su día por el Cabo 1º de la Guardia Civil, don Alberto, frente a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019 dictada por Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 82/18

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Téngase en cuenta para el cómputo de los plazos procesales lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo y art. 2º RD Ley 16/2020, de 28 de abril.

Ángel Calderón Cerezo

Fco. Javier de Mendoza Fernández José Alberto Fernández Rodera

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