ATS, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/05/2020

Tipo de procedimiento: REC.REVISION

Número del procedimiento: 31/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 25

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: FGG

Nota:

REC.REVISION núm.: 31/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Nicolás Maurandi Guillén, presidente

D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés

D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Jesús Cudero Blas

D. Isaac Merino Jara

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 14 de mayo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión núm. 31/2018 lo ha interpuesto la representación procesal de don Luis Pablo contra la sentencia núm. 523/2014 de 23 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 99/2009 [que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Directora General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid de 17 de marzo de 2009, resolución que confirma].

SEGUNDO

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid en el trámite que le fue conferido para contestar la demanda de revisión presentó escrito de fecha 14 de enero de 2020, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

El Fiscal emitió el preceptivo Informe, mediante escrito de 20 de enero de 2020, en el que concluye que procede remitir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de revisión para la sustanciación y fallo del mismo.

CUARTO

La resolución de 4 de febrero de 2020 de esta Sala y Sección acordó dar traslado a las partes del anterior Informe para que formularan alegaciones sobre la falta de competencia de esta Sala.

QUINTO

La representación procesal de don Luis Pablo, así como la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, formularon sus correspondientes alegaciones, manifestando ambas partes su conformidad con el Informe emitido por el Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede declarar que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como la remisión de las actuaciones a este órgano jurisdiccional; y las razones que así lo determinan son éstas:

1) El artículo 10.3 de la Ley de esta jurisdicción -LJCA- establece que corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

2) El artículo 12.2.c) de la LJCA establece que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3) Y en el presente recurso de revisión se recurre una sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la falta de competencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer el presente recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Luis Pablo contra la sentencia núm. 523/2014 de 23 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 99/2009 [que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Directora General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid de 17 de marzo de 2009, resolución que confirma].

  2. - Declarar que esa competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, remitir a este órgano jurisdiccional las presentes actuaciones y emplazar a todas las partes litigantes para que comparezcan ante el mismo en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Nicolás Maurandi Guillén D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís D. Jesús Cudero Blas

D. Isaac Merino Jara Dª Esperanza Córdoba Castroverde

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