STS 31/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2020
EmisorTribunal Supremo, sala quinta, (Militar)
Número de resolución31/2020

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 54/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 31/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderón Cerezo, presidente

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

D. Ricardo Cuesta del Castillo

En Madrid, a 13 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 201-54/2019, interpuesto por el Guardia Civil D. Carlos Francisco, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Marta Saint Aubin Alonso, bajo la dirección letrada de D. Alejandro Montero Fernández, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto de fecha 10 de junio de 2019, por la que se desestimó el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 1/19, interpuesto por el recurrente contra la resolución del General Jefe de la 11ª Zona de la Guardia Civil del País Vasco de 26 de diciembre de 2018, en cuanto confirmatoria en alzada del acuerdo del Capitán Jefe de la Compañía de Plana Mayor de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa de 18 de octubre de 2018, en virtud de la cual se le impuso una sanción de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta leve de "la desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo de uniforme", tipificada en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Guardia Civil D. Carlos Francisco fue sancionado por resolución del Capitán Jefe de la Compañía de Plana Mayor de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa de fecha 18 de octubre de 2018, con la sanción de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta leve de "la desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo de uniforme", tipificada en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Contra dicha resolución el Guardia Civil sancionado interpuso recurso de alzada, que fue expresamente desestimado por resolución del General Jefe de la 11ª Zona de la Guardia Civil del País Vasco de fecha 26 de diciembre de 2018.

TERCERO

Contra esta última resolución, el mencionado Guardia Civil interpuso, con fecha 11 de enero de 2019, recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto, solicitando en el suplico de la demanda de fecha 26 de enero siguiente, que se dicte Sentencia declarando vulnerados los derechos fundamentales invocados y se restablezcan en su integridad los derechos fundamentales lesionados.

CUARTO

El 10 de junio de 2019, el Tribunal Militar Territorial Cuarto dictó Sentencia por la que desestimó el citado recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 1/19, declarando conformes a derecho las resoluciones impugnadas.

En dicha Sentencia se recoge el siguiente relato de Hechos Probados:

" ÚNICO.- Como hechos probados declara expresamente el Tribunal que el día 2 de agosto de 2018 el Teniente Jefe del Núcleo de Servicios de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa, Teniente D. Saturnino, realizó una llamada telefónica al guardia civil D. Carlos Francisco, que se encontraba en situación de baja médica para el servicio, con el objeto de precisar una serie de extremos en relación con el nombramiento y gestión de servicios en la Unidad. Durante aquella conversación se hallaban también presentes el Sargento D. Simón y el guardia civil D. Teodosio. Al día siguiente, 3 de agosto, el citado Teniente Saturnino se entrevistó con el médico de la Comandancia para informarse sobre el alta médica para el servicio que había obtenido el guardia Carlos Francisco. El médico de la Comandancia, Dr. D. Carlos José, le relató al Teniente que el día 2 de agosto el guardia Carlos Francisco se había personado en el servicio médico, en principio para solicitar un parte de confirmación de baja pero que, unos quince minutos más tarde de su primera visita, solicitó el parte de alta manifestando al Dr. Carlos José " que el Teniente le había comunicado que si continuaba de baja le iba a corregir, y que si no le corregía por eso, ya le corregiría otro día por otra cosa".

QUINTO

La parte dispositiva de la citada Sentencia es del siguiente tenor:

"Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS TOTALMENTE el recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 1/19 interpuesto ante este Tribunal por el guardia civil D. Carlos Francisco ( NUM000) , con destino en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa, contra la resolución disciplinaria en la que se le impuso una sanción de PÉRDIDA DE UN DÍA DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de la falta leve de "la desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo de uniforme", tipificada en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Dicho correctivo fue impuesto por el Capitán Jefe de la Compañía de Plana Mayor de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa en fecha 18 de octubre de 2018, que fue ratificada en vía disciplinaria por el Excmo. Sr. General Jefe de la 11ª Zona de la Guardia Civil del País Vasco, en fecha 26 de diciembre de 2018, al desestimar el recurso presentado y confirmar la sanción impuesta.

Resolución que toma la Sala al entender que el acuerdo disciplinario y el dictado en alzada, se ajustan a derecho".

SEXTO

Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2019, ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto, la representación de D. Carlos Francisco anunció y preparó el recurso de casación contra la citada Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa 29/1998.

SÉPTIMO

Por auto de fecha 3 de julio de 2019, el Tribunal Militar Territorial Cuarto acordó tener por preparado el recurso de casación, remitir las actuaciones a esta Sala y emplazar a las partes para que, en el plazo de treinta días, pudieran comparecer ante ella para hacer valer sus derechos.

OCTAVO

Recibidas que fueron las actuaciones, pasaron a la sección de admisión a los efectos previstos en los arts. 90 y siguientes de la LJCA, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio, dictándose auto con fecha 24 de septiembre de 2019 acordando la admisión del presente recurso en los términos que constan.

NOVENO

Por escrito de fecha 25 de septiembre de 2019, la procuradora de los Tribunales Dª Marta Saint Aubin Alonso, formalizó en nombre y representación del ahora recurrente, el anunciado recurso de casación, que basó en el siguiente motivo:

"PRIMERO.- Infracción por la Sentencia de instancia de los artículos 25.1 y 24.1 de la Constitución Española (infracción del principio de legalidad, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva)".

DÉCIMO

Mediante escrito de 24 de octubre de 2019, la Abogada del Estado formalizó su oposición al recurso, y solicitó se dictara Sentencia por la que fuera desestimado el recurso interpuesto, al ser la misma plenamente conforme a Derecho.

DÉCIMO PRIMERO

Por providencia de fecha 5 de febrero del presente año, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el siguiente día 25 de febrero a las 11.00 horas, lo que se llevó a efecto, con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La Sentencia de instancia, dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, con fecha 10 de junio de 2019, confirmó la sanción de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones que le había sido impuesta al recurrente como autor responsable de la falta leve consistente en la desconsideración o incorrección con los superiores, con ocasión de las funciones, tipificada en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Contra dicha Sentencia el Guardia Civil recurrente interpone el presente recurso extraordinario por interés casacional objetivo para la formación de la Jurisprudencia, en el que formula una única alegación con la que denuncia infracción del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad ( artículo 25.1 CE).

  1. Como cuestión previa hemos de anotar, una vez más, que el referido motivo constituye práctica reproducción de la pretensión actuada en la instancia, reiterándose, ante esta Sala de casación, las cuestiones que ya fueron alegadas ante el Tribunal a quo y, en su razón, abordadas y razonadamente resueltas por el mismo.

Con tal proceder incurre el recurrente en un déficit procesal que le lleva a derivar el recurso de casación a un marco procesal propio del recurso de apelación, recurso éste en el que el Tribunal de segunda instancia resuelve, en plena cognición, sobre el total objeto de la pretensión actuada en la primera, lo que obviamente no sucede en este trámite casacional.

Tal planteamiento se hace acreedor de la desestimación del recurso así formulado. No obstante, en aras de la más amplia tutela judicial, procederemos al examen de las anotadas alegaciones.

SEGUNDO

1. Como ya hemos anticipado, el recurrente alega vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el artículo 25.1º de la Constitución, estimando que su conducta no colma el tipo disciplinario que le ha sido aplicado, pues, a su juicio, el comentario por él realizado ante el Médico de la Comandancia cuando fue a solicitar el alta médica (relativo a que si continuaba de baja el Teniente Saturnino " le iba a corregir y que si no le corregía por eso le corregiría otro día por otra cosa"), si bien fue desacertado, no contiene expresiones irrespetuosas que pongan de relieve un trato incorrecto con un superior.

  1. Reiteradamente venimos señalando que la nueva Ley Disciplinaria de la Guardia Civil prevé en su artículo 8.6 -como infracción grave- "la grave desconsideración" y en su artículo 9.1 -como infracción leve- "la desconsideración o incorrección", que puedan producirse en ambos casos "con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme". Así, se configuran, atendiendo a la gravedad de las conductas, dos tipos disciplinarios que, tienen por finalidad por un lado propiciar un comportamiento ejemplar por parte de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil hacia los ciudadanos -en todo caso exigible y que en definitiva redunda en el prestigio de la Institución ante ellos-, y por otro, desde una perspectiva puramente interna, preservar en la conducta de todos los miembros de la Institución entre ellos, el respeto y la consideración que deben guardarse, contemplando -dada su naturaleza militar- el bien jurídico de la disciplina, que sustenta la cohesión y unidad de la Guardia Civil y de quienes forman parte de ella ( Sentencias de 25 de abril de 2013 y 19 de octubre de 2016, entre otras).

    Recordemos que en todos los casos previstos en el citado apartado 1º del artículo 9, la acción típica consiste en una actuación que, por las formas o por su contenido, supone un menoscabo en la consideración, honor, buen nombre o prestigio del sujeto pasivo siempre que se realice por el sujeto activo en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo de uniforme ( Sentencias de esta Sala 28 de Febrero y 31 de Mayo de 2012 , de 12 de diciembre de 2013, y de 24 de octubre de 2014, entre otras).

    A efectos de la subsunción jurídica que ahora se discute por el recurrente, debe recordarse nuestra jurisprudencia recaída respecto del tipo disciplinario apreciado ( Sentencias, entre otras, 19 de julio de 2011; 28 de febrero de 2012; 14 de marzo de 2012; 6 de noviembre de 2012; 25 de abril de 2013, 12 de diciembre de 2013; 16 de septiembre de 2014; 10 de julio de 2014; 24 de octubre de 2014; 19 de octubre de 216; 10 de noviembre de 2016, 25 de julio de 2017 y 26 de abril de 2018), según la cual la desconsideración o incorrección típicas equivale a la falta de cortesía, de respeto, mesura, comedimiento, incluso de urbanidad y en todo caso del "buen modo" (a que ya se referían los arts. 1.º y 2.º de la Cartilla de la Guardia Civil, aprobada por R.O. de 20 de diciembre de 1845 y recuerdan nuestras sentencias: 16 de septiembre de 2014 y 24 de octubre de 2014), a que deben atemperar su actuación los miembros del instituto armado tanto en sus relaciones externas, con los ciudadanos en general, como las de carácter interno respecto de subordinados, iguales y superiores. En este último caso aparece como bien jurídico relevante la disciplina esencial en la organización militar; a que específicamente se refiere el art. 16 de la L.O. 11/2007, de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, junto con los principios de jerarquía y subordinación debida.

    Como decimos en nuestras sentencias antes citadas, la consideración y el respeto constituyen un plus exigible en el trato con los superiores en el empleo militar, que se resalta en las reglas de comportamiento castrense establecidas en la L.O. 9/2011 , de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que resultan aplicables a los miembros del cuerpo de la Guardia Civil ( art. 4.2 Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar); y asimismo es de aplicación el art. 9 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por R.D. 96/2009, de 6 de febrero, según el cual el militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne al mando, subordinación y responsabilidad.

  2. En el caso que nos ocupa el Tribunal de instancia estimó que el comentario del recurrente ante el Médico de la Comandancia, respecto del Teniente Saturnino, tiene un valor evidente de descrédito hacia su superior puesto que le atribuye una conducta o comportamiento que, en caso ser cierto, podría llegar a integrar alguna de las infracciones que sancionan el abuso de autoridad, habiendo concluido que "Al atribuir conscientemente dicho comportamiento a un superior delante del jefe de servicio sanitario de la Comandancia, el guardia Carlos Francisco buscaba menospreciar o comprometer la probidad u honradez de su superior y con ello afectar a su honorabilidad" (Fundamento Jurídico Segundo).

    La Sala comparte plenamente el parecer del Tribunal de instancia pues aprecia, igualmente, que nos encontramos ante una acción que, de modo manifiesto, comprometió el prestigio profesional y buen nombre del Teniente

    D. Saturnino, al haber supuesto el recurrente, ante el jefe del servicio sanitario de la Comandancia, que el referido Teniente incurriría en un inminente comportamiento arbitrario en sus funciones. Siendo ello así, los hechos declarados probados, ya inamovibles, colman plenamente los requisitos jurisprudenciales que configuran la falta leve apreciada, que ha sido benévolamente sancionada con la pérdida de un día de haberes.

    Procede, por todo ello, la desestimación de la alegación y, en consecuencia, del recurso.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987 de 15 de julio.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso de casación nº 201-54/2019, interpuesto por el Guardia Civil D. Carlos Francisco, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Marta Saint Aubin Alonso, bajo la dirección letrada de D. Alejandro Montero Fernández, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto de fecha 10 de junio de 2019, por la que se desestimó el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 1/19, interpuesto por el recurrente contra la resolución del General Jefe de la 11ª Zona de la Guardia Civil del País Vasco de 26 de diciembre de 2018, en cuanto confirmatoria en alzada del acuerdo del Capitán Jefe de la Compañía de Plana Mayor de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa de 18 de octubre de 2018, en virtud de la cual se le impuso una sanción de pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta leve de "la desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo de uniforme", tipificada en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

  2. Confirmar la expresada Sentencia por ser la misma ajustada a derecho.

  3. Declarar de oficio las costas del presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Ángel Calderón Cerezo

Clara Martínez de Careaga y García José Alberto Fernández Rodera

Fernando Marín Castán Ricardo Cuesta del Castillo

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