ATS, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/02/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4573/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: OLM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4573/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 28 de febrero de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el escrito de preparación del recurso que se sigue en esta Sala con el nº 4573/19 se solicitó la acumulación de los recursos en materia de sexenios de profesores de religión que identificaba el Cuarto Otrosí.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de fecha 24 de enero de 2020 se relacionaron los recursos afectados, previo a iniciar los trámites de instrucción y admisibilidad.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su informe manifiesto que no procede la acumulación solicitada, atendidas las diferentes fases de dichas tramitaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. De conformidad con lo prevenido en el art. 33 de la LRJS dispone que la acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el art. 234 de dicha Ley, conforme al cual corresponde a la Sala el acuerdo mediante resolución motivada, de oficio o a instancia de parte, antes del señalamiento para votación y fallo o para vista, en su caso, de la acumulación de los recursos en trámite en los que exista identidad de objeto y de alguna de las partes. No obstante, podrá dejarse sin efecto la acumulación en todo o en parte si se evidenciaren posteriormente causas que justifiquen su tramitación separada

  1. En el actual procedimiento se solicitó la acumulación de los recursos en materia de sexenios de profesores de religión que identificaba el Cuarto Otrosí del escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina de la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Aunque esa petición no se reproduce en el correlativo escrito de interposición, las consideraciones precedentes imponen su resolución en este trámite.

  2. Como ha tenido ocasión de reiterar esta Sala IV: "Cuando el art. 234 LJS dispone que la Sala "acordará... antes del señalamiento para votación y fallo ... la acumulación de los recursos", es claro que contiene el claro implícito de que se trate de recursos "admitidos", pues con independencia de este elemental sobreentendido, es lo cierto que carece de todo sentido -economía procesal- pretender la acumulación de procedimientos cuya admisibilidad se desconoce, y con mucho mayor motivo cuando -como en autos- ya se ha despachado trámite de audiencia respecto de apreciadas -prima facie- causas de inadmisión.

  3. - La ortodoxia procesal impone que previamente se resuelva el extremo de la admisión y sólo si el recurso fuese admitido a trámite procederá -en su caso- resolver sobre la acumulación propuesta". E igualmente, que, aunque en principio cupiese acordar la acumulación si se da identidad de objeto y de la parte demandada, la misma no procederá atendidas las diferentes fases de tramitación en la que se encuentren cada uno de los asuntos ( AATS 15.12.2017, rec 3088/2017 o 14.03.2018, rec 2835/2016).

SEGUNDO

Por todo lo razonado procede desestimar la petición de acumulación de los recursos de casación para la unificación de doctrina postulados por la parte recurrente, en línea con lo informado por el Ministerio Fiscal que subraya la situación diversa en la tramitación judicial de los asuntos afectados, según refiere la diligencia de constancia de 24.01.2020, desconociéndose si finalmente serán objeto de admisión, tras el examen de la concurrencia de contradicción y cumplimiento de los pertinentes requisitos procesales, siendo que la solución contraria provocaría un innegable retraso en el enjuiciamiento del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la acumulación de recursos postulada por el Abogado del Estado en la representación que ostenta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • ATS, 24 de Febrero de 2021
    • España
    • 24 February 2021
    ...algo al respecto ya que cada recurso puede presentar circunstancias procesales que pueden impedir seguir con su trámite ( ATS de 28 de febrero de 2020, rec. 4573/2019 y los que en él se En consecuencia, PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la acumulación de recursos interesada p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR