ATS, 24 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/02/2020
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Procedencia: EJECUTORIA 4/2019
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
Dª. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 24 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.
Con fecha 6 de noviembre de 2019 se practicó por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala, liquidación de condena en relación con las penas de prisión y de inhabilitación impuestas al condenado Alberto, con traslado al Ministerio Fiscal y a su defensa.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 27 de noviembre de 2019 en el que dice que no se opone a las liquidaciones de condena practicadas.
La defensa de Alberto, representada por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal (Registro Telemático) en el que viene a mostrar su disconformidad con la liquidación de condena efectuada a su representado en relación con el abono de la prisión provisional a la pena de prisión, solicitando se acuerde modificar la liquidación de condena de su representado en el sentido de variar la regla de conversión aplicada entre prisión provisional y pena de prisión en los términos expuestos en su escrito. - Acordándose por diligencia de 11 de diciembre, el traslado al Ministerio Fiscal por tres días a fin de instar lo que a su derecho convenga.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 16 de diciembre de 2019 en el que dice:
"...Los solicitantes interesan se modifiquen sus liquidaciones de condena para variar la regla de conversión aplicada entre la medida de prisión provisional y la pena de prisión. No proponen una regla de equivalencia concreta, que dejan al criterio de la Sala y tildan de muy novedosa la decisión que pudiera tomarse. - Carece de fundamento la solicitud.-En primer lugar, no existe hecho nuevo que permita variar una liquidación de condena ya aprobada y firme.-En segundo lugar, la regla de conversión es pacífica en la jurisprudencia(abono de un día de prisión por cada día de prisión preventiva).-El criterio acordado por Jueces y Fiscales de Vigilancia Penitenciaria esconcorde y pacífico en este punto.-En ese sentido, en las Conclusiones adoptadas por los Fiscales de Vigilancia Penitenciaria (Conclusión Decimonovena de las Jornadas de 2017 sobre "Compensación de penas y medidas cautelares de diferente naturaleza. Tabla...En consecuencia, EL FISCAL solicita de la Sala que teniendo por presentado este escrito con sus copias, resuelva en la forma interesada...".
ÚNICO.- Aún pudiendo admitirse que en la práctica (y no siempre: dependerá muchas veces de la duración concreta de la pena) el régimen de un preventivo presenta asimetrías en relación con el de un penado que pueden hacerlo más gravoso, el intento de computar los días de prisión preventiva de la manera postulada -otorgando un valor superior al día -36 horas se sugiere- de cada 24 horas transcurridas- es, no solo contrario a la intuición y a la matemática, sino también a la ley ( art. 58 CP) y a una inveterada práctica a la que vienen sometiéndose desde hace cientos de años todos los que han padecido prisión preventiva: no se atisban razones suficientes para cambiar ahora esa secular forma de interpretar el precepto, que, por otra parte, se considera la única ajustada a la letra y al espíritu de la norma.
LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la petición interesada por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro, en la representación que ostenta de Alberto, en su escrito del pasado 10 de diciembre, por los motivos expuestos en el fundamento de esta resolución, manteniendo en su integridad la liquidación de condena practicada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gómez D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García D. Andrés Palomo del Arco Dª Ana Mª Ferrer García