ATS, 11 de Marzo de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:2335A |
Número de Recurso | 366/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/03/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 366 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 366/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 11 de marzo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de don Argimiro interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) en el rollo de apelación n.º 361/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 364/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Navalcarnero.
Mediante diligencia de ordenación de 9 de enero de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, han comparecido la procuradora doña Nuria Ramírez Navarro en nombre y representación de don Argimiro, personándose en calidad de parte recurrente; y la procuradora doña Leticia Chippirrás Trenado en nombre y representación de la mancomunidad de propietarios URBANIZACION000, como parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Argimiro, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
Admitir el recurso de casación interpuesto por don Argimiro contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) en el rollo de apelación n.º 361/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 364/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Navalcarnero.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.