ATS, 11 de Marzo de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:2325A
Número de Recurso144/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/03/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 144/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 144/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Elisa presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera) de 10 de octubre de 2017, dictada en el rollo de apelación 856/2016 y dimanante del procedimiento ordinario 789/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Arganda del Rey.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2018 se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2018 se tuvo por personada como recurrente a D.ª Elisa representada por la procuradora D.ª Marta Murúa Fernández, y como recurrida a D.ª Esmeralda representada por el procurador D. Antonio Ruiz Adrados.

CUARTO

Mediante providencia de 22 de enero de 2020 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

La parte recurrida se mostró conforme con las posibles causas de inadmisión por escrito de 6 de febrero de 2020, mientras que la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con las mismas por escrito de 7 de febrero de 2020.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D.ª Esmeralda presentó demanda contra D.ª Elisa en ejercicio de acción de entrega de legado, suplemento de legítima, reclamación de intereses por el exceso de adjudicación.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

D.ª Esmeralda formuló recurso de apelación, que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Madrid.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el primer motivo se denuncia, al amparo del art. 469.1.2.º LEC la vulneración del art. 216 LEC por alteración del principio de justicia rogada, por haberse fundado la sentencia recurrida únicamente en una prueba no admitida ni practicada en juicio. El segundo motivo se plantea por el cauce del art. 469.1.4.º LEC por vulneración de derechos fundamentales contenidos en el art. 24 CE por utilización de la prueba pericial no admitida ni practicada en los autos principales ni en la apelación, constitutiva de infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, al derecho de defensa y contradicción en las actuaciones judiciales.

El recurso de casación denuncia en su único motivo la infracción de la doctrina jurisprudencial e interpretación del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los arts. 9.3 y 24 CE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse por carencia manifiesta de fundamento porque la parte recurrente no denuncia como infringidos preceptos civiles sustantivos, que son los que centran el objeto de la casación civil, sino normas constitucionales, que exceden el objeto de este recurso, determinando su inadmisión.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Elisa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera) de 10 de octubre de 2017, dictada en el rollo de apelación 856/2016 y dimanante del procedimiento ordinario 789/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Arganda del Rey.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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