ATS, 6 de Marzo de 2020

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2020:2150A
Número de Recurso10/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/03/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 10/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 10/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 6 de marzo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Ruth María Oterino Sánchez, en nombre de D. Alejo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 17 de diciembre de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima), por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 7 de noviembre de 2019, dictada en el recurso de apelación n.º 606/2019.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y singularmente incumple lo requerido por el apartado f) de dicho precepto, al no haber fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que el escrito de preparación cumple todos y cada uno de los requisitos del citado artículo 89.2, "y solamente con una lectura meridiana se desprende lo manifestado por esta representación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar.

Dice la parte recurrente que basta una "lectura meridiana" de su escrito de preparación para constatar que el mismo cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA); pero, muy al contrario, lo que revela una simple lectura de dicho escrito es que nada se razona en el mismo sobre extremos esenciales de un escrito de preparación del recurso de casación.

En efecto, el artículo 89.2 LJCA establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con deficiente técnica procesal, nada dice para justificar la relevancia de las infracciones jurídicas denunciadas sobre el sentido del fallo (artículo 89.2.d), y en cuanto al interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia (artículo 89.2.f) se limita a decir lacónicamente que se ha infringido lo razonado en tres sentencias del Tribunal Constitucional, pero sin argumentar ni siquiera mínimamente en qué han consistido esas supuestas infracciones, ni ponerlas en conexión con los supuestos de interés casacional recogidos en el artículo 88 de la misma Ley.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.

SEGUNDO

Por lo demás, hemos de dejar constancia de que este inconsistente recurso de queja es prácticamente idéntico a otros formalizados por el mismo letrado, que han sido una y otra vez rechazados por esta Sala y Sección, en AATS de 17 de junio de 2019 (RQ 167/2019), 12 de julio de 2019 (RQ 263/2019), 25 de octubre de 2019 (RQ 343/2019), 10 de diciembre de 2019 (RQ 379/2019), 24 de enero de 2020 (RQ 505/2019) y 28 de febrero de 2020 (RQ 2/2020).

En todos estos casos, al igual que en el que ahora nos ocupa, el letrado actuante presentó ante el órgano judicial de instancia escritos de preparación de similar factura, carentes de los requisitos legales más básicos y, una vez que la preparación fue denegada, lejos de conformarse con tal decisión (realmente inesquivable, dadas las graves deficiencias de dichos escritos), recurrió en queja mediante un escrito igual al ahora presentado, en el que en unas pocas líneas se limitó a señalar que "[...] dicho escrito de preparación sí que reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicho artículo, y solamente con una lectura meridiana se desprende lo manifestado por esta representación".

Ante estas circunstancias, debemos recordar expresamente al letrado actuante que los solicitantes del servicio del turno de oficio en materia de extranjería y asilo tienen derecho a una eficaz defensa letrada, conforme establece el artículo 2.e) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

TERCERO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 10/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Alejo contra el auto de 17 de diciembre de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima) en el recurso de apelación n.º 606/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda

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