ATS, 6 de Marzo de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:2200A
Número de Recurso279/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/03/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 279/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.MADRID CONTENCIOSO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 279/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

Presidente:

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Magistrados:

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda

En Madrid, a 6 de marzo de 2020.

Dada cuenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador de los tribunales D. Ignacio Requejo García de Mateo, en nombre y representación de D.ª Elisenda, se interpuso recurso de queja contra el auto de 21 de mayo de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso de apelación núm. 404/2018, por el que se acordó denegar la preparación del recurso de casación contra la sentencia de 27 de marzo de 2019 por la que, a su vez, se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Madrid en el procedimiento abreviado núm. 393/2016.

SEGUNDO

La Sala a quo acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso, sobre la base de los razonamientos recogidos en el Fundamento de Derecho Tercero, cuyo tenor literal es el siguiente:

"[...] El recurrente no justifica, con especial referencia al caso por que ha de apreciarse la existencia de interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por lo que no es posible tener por cumplidas las exigencias del artículo 89.2.f) de la LJCA [...]"

Frente a ello, la recurrente alega, en síntesis, que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos, ya que, ha denunciado el apartamiento de la sentencia de la doctrina del Tribunal Supremo en lo concerniente a la necesidad de notificación personal en los planes de iniciativa particular y a la prevalencia de la información registral aportada por la recurrente sobre la catastral. Finalmente, considera que el órgano judicial se ha excedido de su ámbito de control de forma, además, inmotivada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala a quo tiene por no preparado el recurso de casación por no haberse justificado el interés casacional objetivo.

El examen del escrito de preparación nos conduce a confirmar el criterio de la Sala a quo. Toda vez que, no se aprecia, una específica fundamentación que, con singular referencia al caso y el pronunciamiento de la sentencia de instancia, justifique el interés casacional invocado.

SEGUNDO

En efecto, la parte recurrente invocó, al anunciar el recurso, la presunción de interés casacional del artículo 88.3.b) LJCA.

Acerca de esta específica presunción, ha dicho la jurisprudencia reiterada que, quien la invoca debe justificar que el apartamiento que se denuncia lo ha sido de la "jurisprudencia", esto es, de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo ( artículo 1.6 del Código Civil); y más aún, que tal apartamiento ha sido "deliberado", esto es, expreso, consciente y reflexivo, tal como señala el propio artículo 88.3.b).

No basta, por tanto, cuando se invoca la presunción del artículo 88.3.b), con denunciar una mera inaplicación, o una aplicación equivocada, de la jurisprudencia por el órgano judicial a quo, sino que se exige que la parte recurrente justifique en el escrito de preparación que la resolución judicial que se pretende impugnar (i) ha hecho una mención expresa de la jurisprudencia, (ii) ha señalado que la conoce y la ha valorado jurídicamente, y (iii) se ha apartado de ella expresamente por entender que no es correcta ( AATS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 12 de julio de 2019, recurso de queja núm. 25272019; de 4 de abril de 2019, recurso de queja núm. 26/2019, entre otros).

Pues bien, la parte aquí recurrente no ha justificado argumentalmente, en ningún momento, ese apartamiento "deliberado" que se erige como dato esencial para la prosperabilidad de tal planteamiento, basando su argumentación en la infracción de la jurisprudencia que cita.

A ello debe añadirse el carácter no subsanable de estos requisitos, sin que, por consiguiente, los esfuerzos argumentales del recurso de queja se revelen suficientes y, sin que, tampoco, el órgano jurisdiccional de apelación se haya extralimitado de su ámbito de control, al haberse constreñido a la perspectiva formal de la justificación del interés casacional objetivo.

TERCERO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas al no existir parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisenda, contra el auto de 21 de mayo de 2019 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso de apelación núm. 404/2018 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la expresada Sala para su constancia en los autos.

Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.

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